Reglamento Enduro FEI

REGLAMENTO DE ENDURO

9a. Edición, vigente desde el 1o. de agosto de 2014


CODIGO DE CONDUCTA DE FEI PARA EL BIENESTAR DEL CABALLO

Capítulo I La Competencia
Artículo 800 – GENERALIDADES 
Artículo 801 – EL RECORRIDO/CAMPO DE JUEGO
Artículo 802 – SEÑALIZACION DEL RECORRIDO
Artículo 803 – PLANO DEL RECORRIDO
Artículo 804 – MODIFICACION DEL RECORRIDO Y REDISEÑO/RETRASO O ABANDONO DE LOS EVENTOS
Artículo 805 – METODO DE LARGADA
Artículo 806 – EL TIEMPO Y REGISTRO DEL MISMO
Artículo 807 – COMPETENCIA Y JUEGO LIMPIO
Artículo 808 – PROGRAMA DE LA COMPETENCIA
Artículo 809 - CODIGO DE VESTIMENTA
Artículo 810 – MONTURAS Y EQUIPAMIENTO
Artículo 811 – CRUELDAD
Artículo 812 – PESOS
Artículo 813 – CLASIFICACION

Capítulo II Definición de Eventos de Enduro

Artículo 814 – CATEGORIAS DE CARRERAS DE ENDURO
Artículo 815 – ELEGIBILIDAD
Artículo 816 – PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION & CERTIFICADOS DE HABILITACION

(Por favor consultar las Notas de Orientación para Enduro para Disposiciones Transitorias)


Artículo 817 – INVITACIONES
Artículo 818 – INSCRIPCIONES
Artículo 819 – DECLARACION DE INSCRIPTOS

Capítulo III Inspecciones, Exámenes, Control de Medicación
Artículo 820 – CONTROL VETERINARIO
Artículo 821 – INSPECCIONES VETERINARIAS Y EXAMENES DE CABALLOS
Artículo 822 – PREMIO A MEJOR CONDICION
Artículo 823 – TRATAMIENTO VETERINARIO DURANTE LA COMPETENCIA

 

Capítulo IV Funcionarios para Eventos de Enduro
Artículo 824 – OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 825 - FUNCIONARIOS REQUERIDOS PARA EVENTOS INTERNACIONALES DE ENDURO

Capítulo V Ceremonias de entrega de Premios
Artículo 826 - PREMIOS
Anexo 1: Oficiales Clasificados requeridos par alas competencias:


Preámbulo

El presente Reglamento para Carreras de Enduro es la 8va. edición, que entra en vigencia el 1º de enero de 2013. Desde la fecha antes mencionada, todos los otros textos que se refieran al mismo asunto (otras ediciones y todos los documentos oficiales) previamente editados, son sustituidos. Aunque este librillo es un Reglamento detallado de la FEI para los Eventos Internacionales de Enduro, debe ser leído conjuntamente con los Estatutos, el Reglamento General y el Reglamento

Veterinario. 

Toda eventualidad no puede ser cubierta por este Reglamento. Como resultado de ello, esta edición del Reglamento está diseñada para flexibilizarse adaptándose a
una disciplina en desarrollo refiriéndose en las circunstancias apropiadas a la información contenida en el Anexo/Notas de Orientación por sugerencias y
recomendaciones de cómo manejar con seguridad esta disciplina y sus eventos.
Adicionalmente, en cualquier circunstancia imprevista o circunstancias excepcionales, es la obligación del Jurado y de los Veterinarios adoptar una
decisión dentro de un espíritu deportivo y acercándose lo más posible a la intención del presente Reglamento y del Reglamento General de la FEI.

 

CODIGO DE CONDUCTA DE FEI PARA EL BIENESTAR DEL CABALLO

La FEI requiere que todos aquellos involucrados en el deporte ecuestre se adhieran al Código de Conducta de FEI y reconozcan y acepten en todo momento que el
bienestar del Caballo debe ser prioritario. Se deberán adherir particularmente a los siguientes puntos:

1. Bienestar general
a) Buen manejo del Caballo
El estabulación y la alimentación deben ser compatibles con las mejores prácticas de manejo del Caballo. Siempre deben tener disponibles agua y
alimentos limpios y heno de buena calidad 
b) Métodos de entrenamiento
Los caballos solo deberán ser sometidos a entrenamiento apropiados a sus capacidades físicas y nivel de madurez para sus respectivas disciplinas. No
deben ser sometidos a métodos que sean abusivos o causen miedo.
c) Herrado
El cuidado de las patas y el herrado deben ser de alta calidad. La herradura debe ser diseñada y ajustada para evitar el riesgo de dolor o lesión.
d) Transporte
Durante el transporte, los Caballos deben estar totalmente protegidos contra lesiones u otros riesgos sanitarios. Los vehículos deben ser seguros, bien
ventilados, estar mantenidos con un nivel alto, desinfectados regularmente y manejados por personal competente. Siempre deberán estar disponibles cuidadores competentes para manipular a los Caballos.
e) Tránsito
Todos los viajes deben ser planificados cuidadosamente y se le debe permitir a los Caballos períodos de descanso regulares con acceso a alimentación y agua en línea con las actuales directrices de la FEI.

2. Aptitud para competir:
a) Aptitud y competencia
La participación en Competencia debe estar restringida a Caballos y Atletas aptos de probada aptitud. Los caballos deberán acceder a períodos apropiados de
descanso entre el entrenamiento y las competencias; períodos de descanso adicional deben permitírseles luego de un viaje.
b) Estatus sanitario
Ningún caballo del cual se sospeche que no está apto para competir podrá competir o continuar compitiendo y se deberá requerir asesoramiento veterinario
cuando se tenga alguna duda.
c) Dopaje y Medicación
Cualquier acción o intento de dopaje o uso ilícito de medicación constituye un serio asunto de bienestar y no será tolerado. Luego de cualquier tratamiento veterinario, debe brindarse suficiente tiempo para la recuperación antes de la Competencia.
d) Procedimientos quirúrgicos
No se permitirá ningún procedimiento quirúrgico que amenace el bienestar de un Caballo en competencia o la seguridad de otros Caballos y/o Atletas.
e) Yeguas preñadas o recientemente paridas
Las yeguas no deben c0ompetir luego de su cuarto mes de preñez o con un potrillo recién nacido.
f) Mal uso de ayudas
No se tolerará el abuso de un Caballo mediante la utilización de ayudas de equitación o ayudas artificiales (ej. fustas, estribos, etc.).

3. Los eventos no deben perjudicar el bienestar del Caballo:
a) Areas de competencia
Los caballos deben ser entrenados y deben competir sobre superficies apropiadas y seguras. Todos los obstáculos y las condiciones de competencia deben ser
diseñados con la seguridad del Caballo en mente.
b) Superficies del suelo
Todas las superficies sobre las cuales el Caballos camina, entrena o compite deben ser diseñadas y mantenidas para reducir factores que pueden llevar a una lesión.
c) Clima extreme
No deben organizarse competencias bajo condiciones climáticas extremas que puedan compromete el bienestar o la seguridad del Caballo. Deberán tomarse las
precauciones y equipamiento necesarios para la refrigeración de los Caballos luego de la competencia.
d) Estabulación en Eventos
Los establos deben ser seguros, higiénicos, confortables, bien ventilados y de tamaño suficiente para el tipo y disposición del Caballo. Deben haber disponibles
áreas de baño y acceso a agua.

4. Tratamiento humanitario de los caballos:
a) Tratamiento veterinario
Siempre deberá encontrarse disponible un experto veterinario en un Evento. Si un Caballo se lesiona o está agotado durante una Competencia, el Atleta debe dejar
de competir y debe realizarse una evaluación veterinaria.
b) Centros de referencia
Siempre que sea necesario, los Caballos podrán ser trasladados en ambulancia y transportados al centro de tratamiento más cercano para posterior evaluación y
tratamiento terapéutico. Se deberán brindar a los Caballos lesionados un tratamiento intensivo de apoyo previo a su traslado.
c) Lesiones de competencia
La incidencia de lesiones sufridas en Competencia deberán ser monitoreadas.
Deberán examinarse cuidadosamente las condiciones del suelo, la frecuencia de las Competencia y todo otro factor de riesgo a efectos de indicar las maneras de
minimizar las lesiones.
d) Eutanasia
Si las lesiones son suficientemente severas un Caballo podría necesitar ser sacrificado por razones humanitarias por un veterinario tan pronto como sea
posible, solo con el objetivo de minimizar su sufrimiento.
e) Retiro
Los Caballos deben ser tratados comprensivamente y con humanidad cuando se retiran de una Competencia.
5. Educación:
La FEI urge a todos los involucrados en deportes ecuestres a obtener los máximos niveles en áreas de conocimiento relacionadas con el cuidado y manejo del Caballo de Competencia.
Este Código de Conducta por el Bienestar del Caballo podrá ser modificado de tiempo en tiempo y los puntos de vista de todos son bienvenidos. Se deberá
prestar particular atención a los resultados de nuevas investigaciones y la FEI promueve un mayor financiamiento y apoyo para los estudios sobre bienestar.


Capítulo I La Competencia

Artículo 800 – GENERALIDADES

Códice
Para Atletas y Entrenadores Registrados que compite en Eventos FEI de
Enduro
1. Este Códice reconoce dos roles distintos asociados con la preparación y participación de los Caballos en Competencias FEI de Enduro: el Atleta y el
Entrenador
2. A los efectos de este Códice, se define el “Atleta” como el jinete del caballo en la Competencia.
3. A los efectos de este Códice, el “Entrenador” se define como la persona que está a cargo de la preparación del Caballo tanto física como
mentalmente para la Competencia.
4. Previo al Evento, el Entrenador es responsable for el acondicionamiento del Caballo para la Competencia lo cual involucra el programa de ejercicio, la
nutrición del Caballo, la búsqueda de cuidado Veterinario apropiado y la administración de sustancias terapéuticas bajo asesoramiento Veterinario.
5. En muchas circunstancias, el Atleta será el jinete y el Entrenador del Caballo.
6. Para ser exitoso, tanto el Atleta como el Entrenador deben tener conocimientos de ritmo y del uso eficiente y seguro del Caballo a través del
campo y deben tener conciencia continua de la seguridad humana y equina.
7. El Atleta y el Entrenado no deben inscribir a un Caballo para la Compentencia o competir un Caballo he está padeciendo alguna
enfermedad, lesión o está recibiendo medicación que podría afectar adversamente o potenciar la habilidad del Caballo para competir.
8. La FEI exige que todos aquellos involucrados en el deporte ecuestre internacional se adhieran al Código de Conducta de FEI para el Bienestar
del Caballo y reconocer y aceptar que en todo momento el bienestar del Caballo debe ser prioritario. El Bienestar del Caballo nunca debe estar
subordinado a influencias competitivas o comerciales.
9. El Atleta y el Entrenador deben tener conocimiento del Reglamento FEI de Enduro, del Reglamento Veterinario y de los Reglamentos de Control
Antidopaje Equino, Antidopaje Human y de Medicación Controlada además de una noción del Reglamento General. Ellos/as deben asegurarse de tener
conocimiento de cualquier cambio anual, revisión regular del Reglamento FEI de Enduro, del Reglamento Veterinario y apoyar un Deporte Limpio.
10.El Atleta y el Entrenador deben cumplir con estas normas en la preparación y durante la Competencia.
11.La FEI tiene el derecho de tomar medidas disciplinarias contra un Atleta o Entrenador que no siga este Códice y el Reglamento FEI, en detrimento del
bienestar del Caballo y la integridad del deporte.
12.Cuando se registran los Caballos de Enduro en la FEI, deberá registrarse también el nombre del Entrenador para ese Caballo y se deberá abonar la
tarifa por concepto de ese registro. Cuando un Entrenador FEI Registrado sea también un Atleta no se cargará un costo adicional por concepto de
registro. Cualquier cambio de Entrenador para un Caballo registrado en FEI debe ser notificado a la FEI y el Registro del Entrenador se actualizará en
concordancia.

800.1 El Enduro es una competencia para poner a prueba la habilidad del competidor de manejar con seguridad la resistencia y aptitud del caballo sobre una
pista de enduro en una competencia contra el recorrido, la distancia, el clima, el terreno y el reloj.

800.1.2 La más importante responsabilidad del Delegado Técnico, el Jurado, los Comisarios, la Comisión Veterinaria, el Jefe de Equipo, el Veterinario de Equipo, el
Entrenador y los Caballerizos y la absoluta responsabilidad del Atleta es asegurar el estado sanitario y el bienestar del caballo por la diligente aplicación de sus
habilidades conjuntamente con una actitud de cuidado y de estar bien informado del Atleta.

800.1.3 Para ser exitoso, el Atleta debe tener conocimiento del ritmo y el uso eficiente y seguro del caballo por el campo.

800.1.4 En una Competencia de Enduro cualquier miembro del Género Equus cuenta como un Caballo.

800.2 La competencia consiste en un número de fases.

800.2.1 Ninguna fase podrá exceder los 40 km y debería, en principio, no tener una longitud menor a los 20 km y no puede ser menor a los 16 km.

800.2.2 Al final de cada fase, habrá una parada obligatoria para inspección veterinaria. El Delegado Veterinario Extranjero (DVE) y el Presidente de la Comisión Veterinaria (PCV) y el Presidente del Jurado (PJ) deberán ser notificados de la distancia de cada fase y consultados acerca de los tiempos de retención en cada Puerta Veterinaria.

800.2.3 Las distancias de 80 km y 119 km deberán tener al menos dos Puertas Veterinarias (Vet Gates) más la inspección final (tres fases).
Las distancias de 120 a 139 km deben tener al menos tres Puertas Veterinarias más la inspección final (cuatro fases)
Las distancias de 140 a 160 km deben tener al menos cinco Puertas Veterinarias más la inspección final (seis fases) (Puede haber una posibilidad de reducir esto a
5 fases sujeto a la recomendación del Delegado Técnico (DT) y la aprobación del Presidente de la Comisión Veterinaria).

800.2.4 Las fases podrán distribuirse en uno o más días.

800.2.5 Cada fase de una competencia de Enduro debe estar separada por un período obligatorio de descanso o tiempo de espera.

800.2.6 Cada día de una competencia de Enduro puede ser dividido en al menos tres fases, separadas por una inspección veterinaria y un período de descanso
obligatorio o tiempo de detención.

800.2.7 En toda competencia de Enduro, deberá haber al menos una parada no menor a 40 minutos.

800.2.8 La detención para todas las fases debe tener un promedio mínimo de 1 minuto por km, por ej. A continuación de una fase de 35 km el tiempo mínimo de
espera será de 35 minutos.

800.2.9 El máximo de tiempo de espera programado para una única parada en un evento de un día podrá ser de 60 minutos y en un evento 3 Estrellas o superior
podrá haber al menos una parada de al menos 50 minutos.

800.2.10 Asimismo, los tiempos de detención en las puertas veterinarias que requieran reinspecciones obligatorias deben ser al menos de 40 minutos y para
tales reinspecciones se requiere que los caballos se presenten con no menos de 15 minutos de antelación a su hora de partida.

800.3 Cualquier sea el orden de partida, cada competidor debe comportarse durante toda la competencia como si estuviera solo/a y compitiendo contra reloj.

800.4 El binomio que finaliza el recorrido en el tiempo más corto clasificará como el ganador de la competencia luego de haber completado satisfactoriamente la
Inspección Veterinaria final y otros protocolos de control de medicación vigentes por la seguridad del caballo y el Atleta de este Reglamento, del Reglamento
General de la FEI y el Reglamento Veterinario de FEI o cualquier otro reglamento o regla de FEI. Las competencias deben organizarse para permitir a los Atletas
establecer su propio ritmo para competir contra reloj, sujeto a:

800.4.1 Condiciones adversas. Si surgieran condiciones adversas en el recorrido u otras consideraciones que pudieran comprometer la chance de completar
seguramente el recorrido, el Comité Organizador (CO) en consulta con el Delegado Técnico (DT) podrá establecer un tiempo máximo para una sección del recorrido o fase de la competencia y/o el cierre de una o mas Puertas Veterinarias, a los efectos de asegurarse que los Atletas no se están quedando muy atrás acorde al
ritmo de la carrera y para asegurar el bienestar del caballo.

800.4.2 Seguridad del recorrido: A la inversa, en circunstancias relacionadas con la seguridad del recorrido, el CO en consulta con el DT podrá establecer secciones
donde se controlen los aires del caballo y/o la velocidad máxima. Sin embargo, esto dependerá de las circunstancias dadas en un recorrido específico, así como
del momento del día y generalmente no podrá exceder los 5 km en cualquier momento o el 5% del recorrido. Generalmente, no debería haber más de una
sección de velocidad controlada y/o ritmo establecido por fase de un recorrido y nunca en la fase final.


Artículo 801 – EL RECORRIDO/’Campo de Juego
801.1 El Delegado Técnico (DT) y Diseñador de Pista FEI podrán consultar al Comité Organizador que les asista en la creación de un recorrido técnicamente
desafiante a campo traviesa dentro de los límites proporcionados por el terreno y las condiciones del tiempo, que incluyan cambios en la base que probarán la
resistencia y habilidades para montar del binomio, pero no comprometerán el bienestar del caballo.

801.2 El recorrido podrá incluir escenarios naturales o artificiales tales como (pero no exclusivamente) senderos, fosas, empinadas subidas, pendientes y cruces de
agua que implementa factores técnicamente desafiantes que incluyan pero no limitados a: el terreno, la altitud, el rumbo y la velocidad.

801.3 El tipo de terreno y las diferencias de altitud deberán ser claramente indicadas en el programa de la competencia.

801.4 El recorrido no debe contener más de un 10% de superficie dura de caminos públicos para uso vehicular.

801.4.1 Bajo el control absoluto del Diseñador de Pista o del Delegado Técnico no deberán diseñarse y construirse especialmente los circuitos para velocidades que
puedan someter a los caballos a un riesgo de lesión durante la competencia.

801.5 La parte más demandante del recorrido debería ser más temprano en la carrera.

801.6 La distancia de las fases seré determinada por el CO y debe ser publicada en el programa.

801.7 En la medida de lo posible aquellos desafíos técnicos deben ser dejados en su estado natural. Si fuera necesario, podrían ser reforzados para que
permanezcan en el mismo estado durante toda la competencia.

801.8 La llegada debe ser suficientemente larga y ancha para permitir la llegada de varios caballos a velocidad sin que unos interfieran con los otros y debe
proporcionar una salida rápida para permitir a los atletas detenerse seguramente luego de cruzar la línea de llegada a cualquier potencial velocidad o al galope.
Debe estar situada tan cerca como sea posible de la Puerta Veterinaria.

801.8.1 El “campo de juego” se define como el recorrido (circuitos o fases), las áreas de personal definidas en el recorrido o dentro del Vet Gate, el área de
exámenes Veterinarios y el área de detención en o dentro del Vet Gate. Para Campeonatos, habrá acceso restringid al campo de juego tal como se defina en el
programa.

801.8.2 El máximo número de caballerizos permitidos en los Vet Gates será de 5 por Caballo para tener en cuenta la disponibilidad de espacio y para asegurar que
el Caballo tenga espacio suficiente para descansar. El Organizador podrá restringir aún más el acceso al Vet Gate y al área de exámenes del Vet Gate bajo
asesoramiento del Delegado Técnico de FEI. Tales restricciones deben mostrarse claramente en el anteprograma aprobado por FEI. El derecho del caballerizo a
acceder a los Vet Gates se pierde al instante de retirar de la Competencia el Caballo al que estaba afectado.

801.8.3 Todos los Caballos deben permanecer en todo momento tal que puedan ser claramente observados por los Veterinarios FEI, los Funcionarios del Jurado y
los Stewards. No se podrán utilizar pantallas, ni equipamiento o barreras de ningún tipo que eviten dicha observación bajo pena de descalificación y emisión de una
Tarjeta Amarilla de Advertencia.

801.9 El “campo de juego” se define como el recorrido establecido (circuitos o fases), las áreas establecidas para acceso del personal durante el recorrido o
dentro de la puerta veterinaria, el área de exámenes veterinarios y el área de detención en o dentro de la puerta veterinaria. Para los Campeonatos, habrá acceso restringido al campo de juego lo que se definirá en el anteprograma.

Artículo 802 - SEÑALIZACION DEL RECORRIDO
802.1 Requisito General: La señalización del recorrido debe realizarse de manera tal que no hayan dudas de cómo proceder a lo largo del mismo. La señalización
puede consistir en: cintas, indicadores, cal, pintura, etc.

802.2 Orden del Recorrido: El competidor deben completar el recorrido complete en el orden correcto y en la dirección indicada por el mama a que se refiere el Art.
802.6.

802.3 Errores del Recorrido: Cualquier error en el recorrido debe ser corregido desde el lugar donde el mismo comenzó bajo pena de descalificación.
Alternativamente, si no fuera factible y/o en el mejor interés del caballo, el Jurado podrá determinar una alternativa que requerirá que el binomio complete una
distancia equivalente sobre el mismo tipo de terreno, la que será realizada en una sola fase asegurando así que el competidor pase aún por la Puerta Veterinaria en
el orden correcto y dentro del límite de tiempo establecido. En tales casos el binomio recibirá únicamente una certificación de clasificación terminada. El Atleta y
el caballo podrán obtener un Certificado de Habilitación o cumplir con el Criterio de Clasificación con dicha performance, pero no será considerado para el premio
“Mejor Condición” o para contribuir al puntaje del equipo o clasificación individual.

802.4 Banderas delimitantes: para definir las secciones del recorrido y para marcar las líneas de partida y llegada deberán utilizarse banderas delimitantes u
otros indicadores aceptables. Tales banderas o indicadores, etc. deben ser respetados donde estén en el recorrido, bajo pena de descalificación. Cuando sea
posible un atajo en el recorrido el Comité Organizador debe colocar un Comisario para controlar que se respete el pasaje obligatorio.


802.5 Señalizaciones: Las banderas o señales de dirección tienen por objeto mostrar la dirección general y el camino a seguir para ayudar a los atletas a
encontrar su camino. Deben ser colocadas cada 10 km.

802.6 Plano del Recorrido: Se dará con anticipación a cada Atleta a un mapa o plano mostrando la pista del recorrido y la ubicación de los puntos de cualquier
detención obligatoria u obstáculos obligatorios. En Campeonatos o eventos 4 Estrellas, los COs también deberán proporcionar copias de dichos mapas o planos
a cada competidor.

802.7 Partida y Llegada: La partida y llegada de cada fase deben estar clara y distintivamente señalizadas con los símbolos apropiados.

Artículo 803 – PLANO DEL RECORRIDO
803.1 Mapa: Deberá haber disponible para los Atletas un mapa a escala de al menos 1:50’000 cuando termine el recorrido, preferentemente en el receso de la
carrera y ciertamente antes de la partida de la carrera.

803.2 Finalización del Diseño del Recorrido: El recorrido de una competencia de Enduro debería ser oficialmente establecido al menos 7 días antes del comienzo de
la competencia y ser aprobado por el Delegado Técnico antes de la entrega al Jurado de Campo.


Artículo 804 - MODIFICACION DEL RECORRIDO Y REPROGRAMACION/RTRASO O ABANDONO DE LOS EVENTOS
804.1 Modificación del Recorrido: Luego de que el recorrido ha sido oficialmente establecido, no podrá hacerse ningún cambio sin la aprobación del Delegado
Técnico (DT) y del Jurado de Campo (JC).

804.2 Reprogramación/Retraso del Evento: Bajo circunstancias excepcionales, tal como se establece en el Art. 804.2.4, un evento podrá ser reprogramado o su
partida demorada retrasado por:

804.2.1 Adelanto de Evento (hasta una hora antes de la Primera Inspección Veterinaria): Por decisión del Delegado Técnico en consulta con un representante
del CO, el Delegado Veterinario Extranjero el Presidente de la Comisión Veterinaria y el Presidente del Jurado.

804.2.2 Luego de comenzado un Evento: Por decisión del Presidente del Jurado en consulta con el Jurado de Campo, un representante del CO, el Delegado
Veterinario Extranjero, el Presidente de la Comisión Veterinaria y el Delegado Técnico.

804.2.3 OC Responsabilidad: Se alienta a los Comités Organizadores en todos los eventos planeados a prever la posibilidad de que haya necesidad ya sea de
retrasar la partida de un evento hasta 30 horas y/o de reprogramarlo completamente. En CEIO, Eventos 4 Estrellas y Campeonatos, el CO debería incluir
una referencia a tal eventualidad en su Programa.

804.2.4 Circunstancias Excepcionales: Circunstancias Excepcionales son aquellas que surgen sin previo aviso o con poca antelación y pueden ser razonablemente
previstas produciendo riesgos injustos e irracionales para el Atleta y/o los caballos durante la conducción del evento. Se deberán proporcionar ejemplos y
asesoramiento en las Notas de Orientación para Enduro.

804.3 Abandono de un Evento: Cuando ocurran catástrofes o surjan circunstancias en o durante un evento, como se establece en el Art. 804.3.4, un
evento podrá ser abandonado por:

804.3.1 Adelanto de un Evento (hasta una hora antes de la Primera Inspección Veterinaria): Por decisión del Delegado Técnico en consulta con un representante
del CO, del DVE, del PCV y del PJ.

804.3.2 Luego de comenzado el evento: Por decisión del Presidente del Jurado en consulta con el Jurado, un representante del CO, el DVE, el PCV y el DT.
804.3.3 OC Responsabilidad: Se alienta a los Comités Organizadores a que en todos los eventos planifiquen con anticipación la posibilidad de que surja la
necesidad de abandonar un evento y evacuar la sede.

804.3.4 Circunstancias Catastróficas: Son aquellas que surgen sin previo aviso y son determinadas como peligrosamente riesgosas para la seguridad del Atleta y/o
el caballo y que no pueden evitarse mediante una Modificación del Recorrido o una Reprogramación o Retraso del Evento. Se deberán proporcionar ejemplos y
asesoramiento para determinar tales casos en las Notas de Orientación para Enduro.

804.4 Naturaleza del Enduro: En todos los casos se deberá recordar que esta disciplina prevé competencia sobre un terreno y bajo circunstancias desafiantes
en tanto es una prueba de resistencia, por lo tanto el retraso, la reprogramación o la suspensión solo debería utilizarse como último remedio.

804.5 Notificaciones: En cualquiera de los casos mencionados más arriba, los Atletas y/o Jefes de Equipo, así como el CO, el Equipo de Cronometraje y todos los
Funcionarios del evento deben ser oficial y personalmente notificados tan pronto como se haya tomado la decisión y ciertamente antes de que comience la fase en
cuestión.


Artículo 805 - METODO DE LARGADA
805.1 Los caballos no deben cruzar la línea de largada antes de que la señal sea dada.

805.2 Si un binomio realiza una largada que se considera falsa en cualquier sentido, bajo pena de descalificación, el binomio debe retornar y volver a cruzar la
línea de partida. Sin embargo, su hora de largada será registrado como si hubieran comenzado cuando se dio la señal originalmente.

805.3 La hora de largada de cualquier Atleta que no se presente a tiempo para la partida se registra como si hubiera comenzado en hora. Ningún competidor podrá
largar luego de transcurridos 15 minutos luego de la hora oficial de partida, bajo pena de descalificación.

805.4 No podrá efectuarse una largada masiva en días consecutivos en eventos de varios días. Los binomios deberán largar el día siguiente con el mismo intervalo
de tiempo con el que culminaron el día anterior. Esto continuará por un período de tiempo, por ejemplo: una hora, a ser establecido a criterio del Presidente del
Jurado y el Delegado Técnico en consulta con el Comité Organizador. A partir de entonces los restantes largarán juntos.


Artículo 806 – EL TIEMPO Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS

806.1 Como el tiempo desempeña un papel tan importante de la competencia, los Cos deben asegurarse que la hora de partida y llegada de cada Atleta en cada
fase sea anotada con precisión y registrada por personas debidamente calificados utilizando métodos sincronizados de registro de tiempo. (Ver las Notas de Orientación para Enduro).

806.2 Se entregará a cada Atleta una tarjeta de horarios o una alternativa aceptable y confiable para cada fase. (Ver las Notas de Orientación para Enduro).

806.3 Los COs deben disponer de fuentes de energía alternativas para realizar el respaldo del registro de medición del tiempo y toda la información registrada cuando los sistemas electrónicos (recomendado para eventos nivel 3* y superiores) son las metodologías principales. Se requerirán en las líneas de partida y llegada de cada fase sistemas de medición del tiempo para que los Comisarios monitoreen y registren los tiempos de cada competidor.

806.4 El tiempo se cuenta desde el instante en que es dada la señal de partida hasta el instante cuando el binomio cruza la línea de llegada.

806.5 Deberá usarse el sistema de puertas veterinarias en las paradas obligatorias. (Ver las Notas de Orientación para Enduro).

806.6 En las puertas veterinarias, en el momento de presentación del binomio para inspección esta deberá efectuarse de manera tal de evitar cualquier demora
al competidor causada por la llegada de varios caballos simultáneamente para inspección.


Artículo 807 – COMPETENCIA & JUEGO LIMPIO
807.1 Un/a Atleta podrá guiar o seguir a su caballo en el recorrido, pero deberá estar montado para pasar la línea de partida cualquier día y la línea de llegada de
la fase final de la jornada bajo pena descalificación.

807.2 Un Atleta que no respete los límites de tiempo dados se considerará que no ha logrado clasificar para la siguiente fase o para la clasificación final.
807.3 Durante el recorrido, ninguna otra persona podrá guiar o montar al caballo una vez que el binomio ha largado, bajo pena de descalificación.
807.4 La obstrucción intencionada por un binomio al momento de adelantar a un binomio más lento se penaliza con la descalificación. Esto no es para evitar la
competencia entre Atletas durante el recorrido para su ubicación o posicionamiento, sino que está destinado a aplicarse en situaciones en las que el binomio más lento está siendo pasado debido a que su ritmo es significativamente más lento o por otros problemas de negada o equipo.

807.5 A Un binomio que no clasifica para la siguiente fase de la competencia o es descalificado por cualquier motivo debe abandonar el recorrido inmediatamente y
no tiene derecho a continuar a menos que no haya una alternativa viable y luego de ser aprobado por un miembro del Jurado o si no estuviera disponible, por un
Comisario.

807.6 Asistencia autorizada durante un Evento o en el Recorrido:

807.6.1 El Programa del Evento debe especificar cuando se permite asistencia tanto dentro de las puertas veterinarias como durante el recorrido en un evento.

807.6.2 Los binomios deben tener acceso a agua durante el recorrido al menos cada 10 kms.

807.6.3 En cualquier caso, incluso durante el recorrido, por ejemplo luego de una caída o si el Atleta es separado de su caballo, o en el caso de la pérdida de una
herradura, el binomio podrá ser asistido.

807.6.4 Por otro tipo de Ayudas Permitidas por favor ver las Notas de Orientación para Enduro. El Programa del Evento determinará para cada evento en particular.

807.7 Asistencia Prohibida: los siguientes tipos de actividades inclusive, pero no limitadas solo a ellas, están prohibidas, sujeto a advertencia y presentación de
tarjeta amarilla a los Atletas o descalificación, a criterio del Jurado:

807.7.1 Ser seguido, precedido o acompañado en cualquier parte del recorrido por una bicicleta, peatón o un Atleta que no esté en Competencia bajo pena de emisión de Tarjeta Amarilla de Advertencia.
807.7.2 Proporcionar ayuda en cualquier parte del recorrido, no habiendo sido específicamente designado/a para tal ayuda.

807.7.3 Aceptar ayuda en cualquier parte del recorrido de alguien que no está autorizado a proporcionarla.

807.7.4 Ser seguido, precedido o acompañado en cualquier parte del recorrido o sendero adyacente próximo (ver Notas de orientación) por cualquier vehículo (no
obstante el artículo 807.6.1).

807.7.5 Que cualquier tercero aliente al caballo a trotar en una Vet Gate bajo pena de emisión de Tarjeta Amarilla de Advertencia.

807.7.6 Que cualquier persona durante el recorrido aliente al/a los caballo/s por cualquier medio bajo pena de emisión de Tarjeta Amarilla de Advertencia y descalificación.

807.7.7 Cortar los alambres de las vallas o alterar parte de un cerramiento durante o dentro del recorrido como para despejar el camino o cortar árboles o eliminar desafíos o alterar los aspectos técnicos del recorrido bajo pena de emisión de Tarjeta Amarilla de Advertencia.

807.7.8 Aceptar cualquier intervención de un tercero, ya sea que haya sido solicitada o no, con el propósito de brindar ventaja al Atleta o a su caballo bajo pena de emisión de Tarjeta Amarilla de Advertencia o descalificación.

807.7.9 Conflicto de Interés: Los Funcionarios que puedan tener un Conflicto de Intereses real o percibido deberán notificar al Comité Organizador al momento de su designación o tan pronto como el conflicto de interés surja antes de la competencia. Si el conflicto de interés declarado, según la opinión del Presidente del Jurado, altera o parece dañar la integridad del juzgamiento de la competencia, el funcionario deberá retirarse. Los Conflictos de Intereses deberán ser declarados en la reunión técnica de funcionarios y atletas previa a la carrera.


Artículo 808 – PROGRAMA DE LA COMPETENCIA
808.1 No es necesario repetir el Reglamento General de la FEI o el Reglamento FEI de Enduro en el Programa que cada Comité Organizador publica de un CEI. Es suficiente con proporcionar la categoría de la competencia, las distancias, velocidades, tiempo límite y el posible tiempo límite para cada fase, método de clasificación, reglamento para la partida, método utilizado para señalizar el recorrido, procedimientos en las detenciones obligatorias, delineamiento del recorrido (incluyendo cambios en la altitud) y de posibles obstáculos.

808.2 Por detalles adicionales relacionados con los programas de Enduro, consulte las Notas de Orientación para Enduro.

808.3 Además de las condiciones de la competencia (fecha de cierre de las inscripciones, lugar y hora de la largada, cantidad y tiempo de las detenciones obligatorias, inscripciones y premios), será usual incluir tales disposiciones administrativas como facilidades de transporte, alojamiento para Atletas y
caballerizos, estabulación, forraje, etc.


Artículo 809 – CODIGO DE VESTIMENT
A
809.1 Es obligatorio el uso de casco protector para todas las personas en todos los eventos de Enduro mientras montan, el que deberá ser de un reconocido estándar de equitación/enduro y bien asegurado.

809.2 Es obligatorio el uso de calzado para montar seguro con un taco de 12 mm o más, o alternativamente estribos con jaula o estribos ecuestres de seguridad.

809.3 En los CEIs deberá usarse vestimenta que sea apropiada y no vaya en detrimento de la imagen del Enduro.
Es obligatorio usar la siguiente vestimenta en todos los Eventos FEI:

809.3.1 Para aquellos que participen en las Ceremonias de Inauguración y 1a. Inspección y Ceremonias de Entrega de Premios y del Best Condition:
• Atleta: Uniforme individual y por equipo elegante y planchado
• Funcionarios del Equipo, caballerizos y personal de apoyo: Uniformes Individual o por Equipos elegantes y planchados.
• Funcionarios FEI : Ropa elegante incluida un saco y corbata cuando corresponda,
• No son aceptables y no se permitir án shorts ni sandalias.

•809.3.2 Durante la carrera:
• Atleta: Vestimenta de montar apropiada, camisa o remera polo 

• Funcionarios del Equipo, Caballerizos, Colaboradores: Vestimenta elegante y planchada. No se permiten shorts dentro del área de Inspección Veterinaria ni sandalias dentro del “Campo de Juego” (por seguridad)
• Funcionarios: Vestimenta elegante, no shorts ni sandalias.

• 809.3.3 En lo que refiere a propaganda se aplica el Reglamento General de FEI.


Artículo 810 – MONTURA Y EQUIPAMIENTO

En principio, no hay restricción alguna respecto a la montura no obstante deberá ser segura y ajustarse al caballo (consultar también al Reglamento Veterinario
FEI); Está prohibido cualquier tipo de rienda que indebidamente restrinja el libre movimiento de cabeza del caballo, inclusive, pero no limitado a: Riendas/Riendas Francesas.
810.1 Acorde a lo que se establezca en el anteprograma de la competencia, se podrá exigir equipamiento de seguridad, tales como elementos reflectantes.

810.2 Están prohibidas las Fustas (o el uso de cualquier otro artículo que oficie de fusta) y las Espuelas.

810.3 Se permite el uso de teléfonos móviles o GPS. Todo otro equipo de comunicación debe ser aprobado por el Jurado antes de la competencia.
810.4 En materia de publicidad se aplica el Reglamento General de FEI.


Artículo 811 – CRUELDAD
811.1 Cualquier acto o serie de acciones que en opinión del Jurado puedan claramente ser definidas como crueldad o abuso serán penalizados con la descalificación y en toda otra forma que esté permitida bajo el RG y la persona involucrada será reportada a la FEI.

811.2 Los informes de tales acciones deben ir acompañados siempre que sea posible por las firmas y direcciones de testigos de las acciones. Los informes deben se entregados al Jurado o al Secretario del Comité Organizador tan pronto como sea posible.


Artículo 812 – PESO
812.1 At En todos los Campeonatos Senior CEI 4*, el peso mínimo para los Atletas debe ser de 75 kg incluido todo el equipo de montar (Art.812.6).

812.2 En CEI3* senior el peso mínimo podrá estar entre 70 kg y 75 kg -los detalles se incluirá claramente en el anteprograma aprobado de la carrera.
Solamente los eventos con un pero mínimo de 75kg se consideran carreras clasificatorias para Campeonatos senior tal como se establece en el Art 816.3.13.

812.3 En CEI 1* y 2* se podrán permitir divisiones alternativas por peso o divisiones por género, sujeto a aprobación previa por parte de FEI y debe estar claramente especificado en el anteprograma FEI.

812.4 No habrá peso mínimo en las competencias de Young Riders o Juniors.

812.5 Cuando se requiera un peso mínimo, el control de peso deberá realizarse antes de la largada y cuando se de aplicación, luego de la llegada y podrá tener
lugar al azar durante el evento.

812.6 Los Atletas deben ser pesados y cuando sea necesario, serán pesados con todo el equipamiento (excepto la brida). El Atleta debe mantener el mínimo peso
en todo momento durante las fases de la carrera bajo pena de descalificación. Es responsabilidad del Atleta pesar inmediatamente luego de cruzar la línea de
llegada si un Funcionario FEI se lo solicita.

812.7 Los Organizadores deben proporcionar una balanza confiable con capacidad de recalibración.


Artículo 813 – CLASIFICACION
813.1 Individual: En una competencia de enduro, el ganador es el binomio que en el menor tiempo satisfactoriamente pasa o cumple con todos los protocolos y requisitos, incluyendo pero no limitado a: la inspección veterinaria final. El anteprograma de la competencia debe definir claramente el método de clasificación.

813.2 Equipos: El equipo ganador es el equipo con el mejor tiempo luego de adicionar la clasificación final de los tres binomios del equipo mejor posicionados.
En caso de un empate, el equipo ganador será aquel cuyo tercer binomio tenga el mejor tiempo. En el caso de que haya menos de 3 miembros en un equipo, tal equipo no es elegible para clasificar por equipos.

813.3 Empate: Cuando dos o más binomios, que largaron juntos, tengan el mismo tiempo total de la carrera, clasifican de acuerdo a su respectivo pasaje por la línea de llegada.

813.4 Descalificación, Retiro o Pérdida de la Clasificación para la siguiente Fase:

813.4.1 Descalificación: Ocurre cuando un Atleta es penalizado por el Jurado y eliminado de la competencia por violación de este Reglamento, el Reglamento General de la FEI, el Reglamento Veterinario de FEI o el Anteprograma.

813.4.2 Pérdida de la Clasificación para la Siguiente Fase: Resulta cuando un binomio es eliminado de la competencia por no pasar satisfactoriamente la inspección. Por no completar el recorrido total tal como se establece, o por no cumplir con los requisitos del tiempo de presentación o terminación de la carrera.

813.4.3 Retiro: Resulta cuando un Atleta voluntariamente se retira de la competencia pero solo será considerado voluntario y Retiro cuando: el binomio haya finalizado correctamente todas las fases a ese punto; el binomio haya completado su más reciente fase habiendo pasado todas las inspecciones veterinarias requeridas que siguen a dicha fase, incluyendo la reinspección veterinaria y cuando el presente Art. 813 no haya previsto su eliminación de la competencia.

813.5 Todos los caballos eliminados, voluntariamente o no en cualquier punto del evento tienen que ser que hayan sido presentados para inspección veterinaria ya
sea por la Comisión Veterinaria de FEI o por Panel de Veterinarios FE de Tratamiento dentro de los 30 minutos siguientes a su retiro a menos que se otorgue permiso por parte del Veterinario FEI para la transferencia inmediata del Caballo del campo de juego a una instalación de tratamiento previamente autorizada Si el retiro ocurre en el recorrido el caballo debe ser inspeccionado por un miembro del panel veterinario tan pronto como haya llegado a la base y los registros Veterinarios del Caballo deberán actualizarse en consecuencia. En caso de no cumplir con ello dará como resultado la emisión de una Tarjeta Amarilla de Advertencia al Atleta o al Entrenador Registrado y la imposición de un período de descanso obligatorio de sesenta días para el Caballo.

 

 

Capítulo II Definición de Eventos de Enduro

Artículo 814 – CATEGORIAS DE COMPETENCIAS DE ENDURO
Las Competencias Internacionales de Enduro se dividen en:
• CEI (Concurso Internacional de Enduro)
• CEIO (Concurso Internacional Oficial de Enduro)
Las competencias de Enduro Internacionales que se especifican a continuación son reguladas por el Reglamento General y Reglamento Veterinario de la FEI y por este reglamento. Se dividen en:

814.1 CEIs

814.1.1 Deben cumplir con los requerimientos del Reglamento General de la FEI y el Reglamento FEI de Enduro.

814.1.2 En estas Carreras, habrá una única clasificación individual oficial.

814.1.3 Cuando haya competencia por equipo no se considerará una competencia Oficial por Equipo y cada miembro del equipo será automáticamente considerado como un competidor individual. El número de equipos a ser aceptado quedará a criterio del Comité Organizador. Los equipos podrán consistir de entre tres a cinco Atletas, no necesariamente de la misma nacionalidad; los detalles se deberán indicar en el antiprograma aprobado.

814.1.4 Estas carreras pueden realizarse con la aprobación de la FEI, conjuntamente con series o programas nacionales más amplios aprobados por la FEI, en consulta con el Comité Técnico, el que se reservará el derecho de solicitar que esas series o programas se realicen bajo las exigencias de un CEIO o un CEI 4*, independientemente de las distancias.

814.1.5 Los CEIs se definen en el Calendario FEI. Los CEIs se dividen en cuatro niveles de estrellas según de detalla a continuación:

814.1.5.1 4 Estrellas: Campeonatos Senior de un mínimo de 160 km en un día, Campeonatos de Caballos Jóvenes de 7 años de edad – distancia máxima 130 kms, Campeonatos Junior y Young Riders de un mínimo de 120 km y máximo 130 km en un día. Campeonatos Regionales dond el CO pueda solicitar un cambio de distancia teniendo en cuenta las condiciones climáticas u otras condiciones. Pulso Máximo en las Puertas Veterinarias (Vet Gates): 64 ppm en 20 minutos.

814.1.5.2 3 Estrellas: Todas las carreras de 140 a 160 km en un día, o 90-100 km por día en 2 días, o 70-80 km por día en 3 días o más. Pulso Máximo en las Vet Gates: 64 ppm en 20 minutos.

814.1.5.3 2 Estrellas: Todas las carreras de entre 120 y 139 km en un día o entre 70 y 89 km por día sobre dos días. Pulso Máximo en Vet Gates: 64 ppm en 20 minutos.

814.1.5.4 1 Estrella: (Evento de Nivel Bajo) Todas las carreras entre 80 y 119 km en un día. Máximo Pulso en Vet Gates: 64 ppm en 20 minutos.

814.1.5.5 En la Inspección Final el Pulso Máximo deberá ser 64 ppm en 30 minutos.

814.1.5.6 Para competir en cualquier evento aprobado por la FEI los Atletas y caballos deben estar registrados en FEI acorde al Reglamento General de FEI.

814.1.6 La FEI podrá crear categorías especiales de pruebas y aplicar las exigencias específicas del Sistema de Estrellas de los CEIs con respecto a los funcionarios y a la elegibilidad para participar, independientemente de la distancia para los programas que puedan surgir en los países o regiones en desarrollo o para fines de investigación sobre las futuras necesidades de cambiar este Reglamento, incluyendo alteraciones en las categorizaciones por peso o categorías o divisiones especiales dentro de las competencias. En tales casos, habrá solicitudes presentadas para la puesta en marcha de las FNs y el Comité Veterinario de FEI.

814.1.7 La FEI determinará con el Comité Técnico de FEI, el CO y las FNs correspondientes qué Sistema de Estrellas aplicará a la Copa del Mundo o finales, así como en series nacionales, regionales, continentales o mundiales o múltiples programas de copas.

814.1.8 Los criterios del pulso se pueden reducir durante la carrera si, en opinión del Presidente de la Comisión Veterinaria, en consulta con el DVE (Delegado Veterinario Extranjero), el Presidente del Jurado y el DT creen que hay peligro para la seguridad de los caballos.

814.2 CEIOs

814.2.1 Los CEIOs deben cumplir con las exigencias que se establecen en el Reglamento General y el Reglamento de Enduro.

814.2.2. En los CEIO, deberá haber una clasificación individual y por equipo. Cada nación podrá inscribir solamente un equipo. Es necesario un mínimo de tres equipos para que la competencia por equipo sea considerada como una competencia oficial por equipo. Cada equipo puede constituirse con un mínimo de tres binomios. Se considerarán para la clasificación final los tres mejores resultados. En el caso en que clasifiquen menos de tres miembros del equipo, dicho equipo no será elegible para la clasificación por Equipo, aunque deje premios o medallas vacantes.

814.3 Juegos Regionales
Los Juegos Regionales los Enduro deben cumplir con las exigencias establecidas por las diversas Asociaciones de Juegos Regionales afiliadas al COI (Comité Olímpico Internacional), así como también con este Reglamento y el RG de la FEI.

Artículo 815 - ELIGIBILIDAD
815.1 Es elegible para participar en pruebas de Enduro (CEIs, CEIOs y Campeonatos – Senior, Juveniles y de Jinetes Jóvenes) cualquier persona desde el año en que cumpla los 14 años y que esté debidamente autorizada por su Federación Nacional.

815.2 Caballos:

815.2.1 Los caballos deben tener al menos 5 años para calificar como Novicios.

815.2.2 Para poder participar en CEIs de 1* a 2* los caballos deben tener al menos 6 años de edad.

815.2.3 Para poder participar en CEIs 3* los caballos deben tener al menos 7 años de edad.

815.2.4 Para 4*, CEIOs y Campeonatos (con excepción de Campeonatos de Caballos Jóvenes donde la edad mínima debe ser 7 años) los caballos deben tener al menos 8 años de edad.

815.2.5 Las yeguas con obvia preñez avanzada, es decir más de 120 días, o con un potrillo en pie no pueden inscribirse en ningún CEI.

815.2.6 Todas las edades se determinan por la fecha del evento para el cual se procura la elegibilidad y deben ser confirmadas ya sea por registros confiables o por la opinión escrita de un veterinario, que podrá registrarse en los Pasaportes.
En el Hemisferio Norte se considera que los caballos cumplen años el 1º de enero y en el Hemisferio Sur el 1º de agosto.

815.3 Descanso Obligatorio para los Caballos:

815.3.1 Luego de competir en CEIs, se le debe otorgar al caballo un período mínimo de descanso, como se define, antes de que sea nuevamente elegible para participar en una competencia Nacional o FEI (el Período de Descanso comienza en la Medianoche del día en que culmina la carrera como se indica por el tiempo máximo permitido y finaliza a la Medianoche, el día anterior a la hora fijada para la largada):
Distancia completada de largada – 40 Km 5 días (solo retiro)
Largada – 80 km 12 días
Sobre 80-120 km 19 días
Sobre 120 km 26 días

Ver los artículos 815.3.3 y 815.2.4 por períodos de descanso obligatorios ampliados inmediatos a un tratamiento invasivo.

815.3.2 Se define tratamiento invasivo a:
Se considera invasivo cualquier tratamiento efectuado a un caballo que involucre una punción o incisión de la piel e inserción de cualquier instrumento material extraño dentro de su cuerpo. Serían una excepción a la regla el suministro por vía oral de electrolitos o acupuntura. Cualquier condición metabólica diagnosticada en un caballo que no ha Podido Clasificar que en caso de no tratarse pudiera comprometer o amenazar el bienestar del caballo, sería considerada como una condición que requiere un tratamiento invasivo.

815.3.3 Si un Caballo no ha podido Clasificar por razones de cojera en cualquier CEI o evento Nacional se le deberá otorgar, además al período de descanso definido bajo el artículo 815.3.1, un período de descanso obligatorio adicional, de 14 días antes de que sea nuevamente elegible para participar en un CEI Evento Nacional.

815.3.4 Si un Caballo no ha podido Clasificar por razones de cojera en dos CEI o Eventos Nacionales consecutivos se le deberá otorgar, además del período de descanso definido bajo el artículo 815.3.1, un período de descanso obligatorio adicional de 21 días antes de que sea nuevamente elegible para participar en un CEI Evento Nacional.
Si un Caballo no ha podido Clasificar por razones metabólicas que requieren de un tratamiento invasivo inmediato en dos CEI o Eventos Nacionales o dos veces dentro de un período de 3 meses, se le deberá otorgar un período de descanso obligatorio de 90 días antes de que sea nuevamente elegible para participar en un CEI Evento Nacional.

815.3.5 Si un Caballo perdiera la Clasificación por razones de cojera en 3 CEI Eventos Nacionales consecutivos se le deberá otorgar un período de descanso obligatorio de 90 días antes de que sea nuevamente elegible para participar en un CEI Evento Nacional
Es responsabilidad del DVE (Delegado Veterinario Extranjero) y del Veterinario Tratante revisar, caso por caso, los caballos tratados al final de un evento y clasificar cada caso como que es un tratamiento inmediato invasivo, que deberá incurrir en descanso obligatorio o es un Tratamiento Autorizado.

815.3.6 La FEI en consulta con el Comité Técnico de FEI y el Departamento Veterinario de FEI podrán decidir crear un programa complementario.
Los Puntos de Penalización del Atleta serán adjudicados a cada Atleta cuyo Caballo sea eliminado en un CEI debido a razones metabólicas y/o Lesiones Catastróficas.
Los Puntos de Penalización se acumulan desde la primera falta hacia adelante por un período de 12 meses. De ahí en más en el primer aniversario de cada punto de penalización tal penalización es bajada del total acumulado.
100 puntos de penalización resultarán un una suspensión automática por un período de dos meses. Luego de tal suspensión el total de puntos se reduce a cero.
• Cada eliminación metabólica resulta en 10 puntos de penalización
• Si un Caballo es eliminado por razones metabólicas que requieren un
tratamiento invasivo inmediato el Atleta correspondiente recibirá 25 puntos de penalización
• Si un Caballo sufre una Lesión Catastrófica durante una Competencia FEI el Atleta correspondiente recibirá 50 puntos de penalización.

815.3.7 Si un Caballo montado por un Atleta sufre una Lesión Catastrófica dentro de los 12 meses en que hubiera sufrido una Lesión Catastrófica cualquier Caballo previamente montado por ese mismo Atleta, ese Atleta será automáticamente suspendido por seis meses.
Se define lesión catastrófica aquella lesión, la cual en opinión de la Comisión Veterinaria, requiere inmediata eutanasia o contribuye a la muerte del Caballo en Competencia independientemente de cuál sea la causa.

Artículo 816 – PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION & CERTIFICADOS DE HABILITACION
(Por favor consultar las Notas de Orientación de Enduro para Disposiciones Transitorias)

816.1 Clasificación de Novicios: será administrado por cada FN.

816.1.1 Los Caballos y Atletas deben, aunque no necesariamente como un binomio:

816.1.1.1 Completar satisfactoriamente dos carreras de distancias entre 40-79 km y 2 carreras de entre 80-90 km a velocidades de 16 kph o sino 816.1.1.2 Completar satisfactoriamente 1 carrera de una distancia entre 80-90
km a velocidad abierta

816.1.2 Los Atletas y Caballos deben completar los requerimientos de esta fase clasificatoria todo ello dentro de un período de 24 meses y no menos de 12 meses, inmediatamente antes de participar en una competencia FEI.

816.1.3 Los Atletas deben completar los requerimientos de esta fase clasificatoria dentro del período de 24 meses y no en un lapso menor a los 6 meses, inmediatamente antes de participar en una competencia FEI.

816.2 Estrella Clasificatoria para CEI: A ser determinado por la FEI de acuerdo a los registros y base de datos y atestiguado por cada FN.

816.2.1 Todos los caballos y Atletas deben haber completado satisfactoriamente la Clasificación de Novicios para ser elegibles para una clasificatoria de CEI.

816.2.2 Los caballos y Atletas, no necesariamente como binomio, deben completar satisfactoriamente las competencias FEI para progresar en el sistema de estrellas comenzando con la finalización exitosa de un nivel 1 Estrella, clasificando de esa manera para subir hacia cada categoría de Estrella superior tal como se define en el Art. 814.

816.2.3 El Sistema de Clasificación de Estrellas para Atletas a nivel 3* será de por vida.

816.2.4 El Sistema de Clasificación de Estrellas para Caballos será válido por un período de 24 meses. Si un caballo no completara un evento en el siguiente nivel para el cual está clasificado dentro de ese período entonces necesitará reclasificar para su nivel existente antes de progresar más.

816.3 Campeonatos 4*:
Juveniles/Jinetes Jóvenes

Caballos:
816.3.1 Los caballos deberán haberse graduado a través de los procesos clasificatorios mencionados más arriba para Novicios y clasificatorias CEI hasta e incluyendo la distancia del evento para el cual se buscar el Certificado de Habilitación.

816.3.2 Los caballos deberán haber completado satisfactoriamente al menos 2 CEI 2* o de nivel superior.

816.3.3 De estos 2 CEIs, al menos uno debe ser a no menos de 14 kph y sobre la misma o una mayor distancia marco de tiempo que los Campeonatos 4 Estrellas y obtenidos no antes de 24 meses ni con posterioridad a la fecha de cierre de las inscripciones nominativas para el Campeonato y/o 60 días antes del evento, el que ocurra primero. Esta carrera debe ser en binomio con el Atleta designado a menos que el Atleta sea un jinete J/YR de Elite. En tales casos el caballo puede ser montado por cualquier otro jinete J/YR pertinente.

Atletas:
816.3.4 Para obtener el estatus de Atleta de Elite J/YR, los Atletas deben haber completado satisfactoriamente un mínimo de diez CEI 2* sobre 120km o superior.
Para mantener el estatus de Atleta de Elite J/YR, los Atletas deben completar satisfactoriamente al menos un CEI 120 km o superior dentro de los 24 meses sucesivos.

816.3.5 Los Atletas que reciban cualquier forma de suspensión tal como se definen en el Reglamento General de la FEI (Penalizaciones) o hayan cometido un delito bajo los Reglamentos FEI Antidopaje o de Control de Medicación,
automáticamente perderán su status de Atleta de Elite) y deberán reclasificar completando diez CEI 2* comenzando ya sea luego del período de suspensión o luego que la decisión del “fast track” (vía rápida) ha finalizado.

816.3.6 Los Atletas deberán haberse graduado a través de los procesos de clasificación arriba mencionados para Novicios y el sistema de Estrellas de CEI hasta e incluyendo la distancia del evento para el cual es buscado el Certificado de Habilitación.

816.3.7 Los Atletas deberán haber completado satisfactoriamente al menos 3 CEI 2* o superiores.

816.3.8 De esos 3 CEIs, uno debe ser al menos a una velocidad no menos a los 14 kph, y sobre la misma distancia o una distancia superior y dentro del marco de tiempo que un Campeonato 4* y obtenido no antes de 24 meses anteriores y no más allá de la fecha de cierre de las inscripciones nominativas para el Campeonato y/o 60 días antes del evento, lo que sea que ocurra primero en el tiempo. Esta carrera debe ser como binomio con el caballo designado a menos que el Atleta sea un Atleta de Elite de Enduro J/YR.
Registro y Prueba de Clasificación: Se deberá proporcionar registros aprobados de resultados del Jinete/Caballo para su eventual inserción en la Base de Datos/Pasaportes FEI tal como se requiere. Sin embargo, la responsabilidad última de la prueba recae en cada FN.

Seniors
Caballos:
816.3.9 Los caballos deberán haberse graduado a través de los procesos clasificatorios mencionados más arriba para Novicios y clasificatorias de estrellas de CEI hasta e incluyendo la distancia para la cual se busca el Certificado de
Habilitación.

816.3.10 Los caballos deberán haber completado satisfactoriamente al menos 3 CEI 2* o superiores.

816.3.11 De estos 3 CEIs, al menos uno debe ser a una velocidad minima de 14 kph, y la misma distancia y marco de tiempo que un Campeonato 4 Estrellas y obtenido no antes de los 24 meses anteriores ni más allá de la fecha de cierre de las inscripciones nominativas para el campeonato y/o 60 días antes del evento, lo que sea que tenga lugar primero. Esta carrera debe ser como binomio con el Atleta designado a menos que el Atleta sea un Jinete Senior de Enduro de Elite. En tales casos, el caballo puede ser montado por cualquier otro Atleta pertinente.

Atletas:
816.3.12 Para obtener el estatus de Atleta Senior de Elite, los Atletas deben haber completado satisfactoriamente un mínimo de diez CEI 3* de 160 km o superiores. Para mantener el estatus de Atleta Senior de Elite los Atletas deben
completar satisfactoriamente al menos un CEI 3* de 160 km dentro de los 24 meses sucesivos.

816.3.13 Los jinetes que reciban cualquier forma de suspensión tal como se define en el Reglamento General de la FEI (penalizaciones) o hayan cometido un delito bajo los Reglamentos de Antidopaje Equino y de Control de Medicación de la FEI perderán automáticamente su Estatus de Elite y se les requerirá que reclasifiquen nuevamente completando diez CEI 3* comenzando ya sea luego del período de suspensión o luego de que la decisión de la vía rápida (fast track) haya finalizado.

816.3.14 Los Atletas deberán haberse graduado a través de los procesos de clasificación descriptos más arriba para Novicios y clasificación de CEI de Estrellas hasta e incluyendo la distancia del evento para el cual se está buscando el
Certificado de Habilitación.

816.3.15 Los Atletas deben haber completado al menos 5 CEI 2* o superiores.

816.3.16 De esos 5 CEIs, uno debe ser a la velocidad minima de 14 kph y la misma distancia, peso y marco de tiempo del Campeonato 4*, obtenido no antes de los 24 meses previos y no más tarde de la fecha de cierre de las inscripciones nominativas para el Campeonato y/o 60 días antes del evento, el que ocurra primero. Esta carrera debe ser en binomio con el caballo designado a menos que el Atleta sea un Atleta Senior de Elite de Enduro.
Registro y Prueba de Clasificación: Deberán proporcionarse registros aprobados de los resultados del Jinete/Caballo para su eventual inserción en la Base de Datos de FEI/Pasaportes como se requiere. No obstante, la responsabilidad última de la prueba permanece con cada FN.


Artículo 817 – INVITACIONES
817.1 CEIs
Quedará a criterio del Comité Organizador el número de invitaciones para Funcionarios y Atletas ya sea que compita como jinetes individuales o como miembros de un equipo no oficial, a quienes se extenderá hospitalidad. El número
de Atletas que puede ser aceptado se establecerá en la invitación oficial a las Federaciones Nacionales.

817.2 CEIOs, Campeonatos y Juegos Ecuestres Mundiales
En la invitación oficial a las Federaciones Nacionales interesadas deberá extenderse invitación para cinco Atletas y siete caballos, un Jefe de Equipo que no compita y un Cirujano Veterinario como Veterinario del Equipo.

817.3 Caballerizos
El Comité Organizador de un CEI, CEIP y Campeonato debe aceptar dos caballerizos por caballo.

817.4 Equipos e Individuales

817.4.1 Equipos: Si una FN larga con tres o más binomios todos los resultados están disponibles para establecer su resultado por Equipo y son también elegibles para a clasificación individual y premiación/adjudicación de la posición. Solamente los tres miembros con el puntaje más alto contará para la clasificación por Equipo.
Sin embargo otros Atletas del mismo Equipo que hayan completado satisfactoriamente la Competencia también recibirán una medalla por equipo.

817.4.2 Individuales: Si una FN larga con menos de 3 binomios solo serán elegibles para la clasificación y premiación individual, pero no como un Equipo.
817.4.3 Con relación al número de equipos requeridos para Campeonatos, se aplica el Art. 108 del Reglamento General.
 
817.5 Gastos & Privilegios
El Comité Organizador de Campeonatos Mundiales y Continentales podrá aceptar la responsabilidad de pagar los gastos de viaje y alimentación de los Atletas, caballos, caballerizos y funcionarios del equipo (Jefe de Equipo y Veterinarios) a ser invitado de acuerdo al reglamento desde el día anterior a la Primera Inspección Veterinaria hasta el día siguiente a la finalización del Campeonato. Esto debe ser publicado en el Programa.
El Comité Organizador de los Juegos Ecuestres Mundiales deben aceptar la responsabilidad de cubrir los gastos de alojamiento y alimentación de los Atletas, caballos, caballerizos y funcionarios del equipo (Jefes de Equipo y Veterinarios) a ser invitados acorde al reglamento desde el día anterior a la Primera Inspección Veterinaria hasta el día después de finalizado el Campeonato. Esto debe publicarse en el Programa.


Artículo 818 – INSCRIPCIONES
818.1 El número de Caballos que podrán inscribirse en un Evento debe estar acorde al programa.

818.2 Todos los Atletas invitados o nominados para un Evento Internacional deben ser inscriptos por sus FNs. Todos los Atletas extranjeros seleccionados por su FNs deben ser aceptados por el CO. Los COs podrán no aceptar cualquier otra inscripción.

818.3 Las FNs solo podrán inscribir Atletas para los Campeonatos del Mundo que estén clasificado bajo las condiciones decididas por el correspondiente Comité Técnico y aprobado por el Bureau.

818.4 Bajo ninguna circunstancia el CO podrá limitar el número de Atletas o equipos elegibles para un Campeonato FEI.

818.5 Las Inscripciones para Campeonatos FEI deberán ser realizadas luego de las tres fases obligatorias descritas en los párrafos 818.5.1, 818.5.2 y 818.5.3 a continuación.

818.5.1 Las Inscripciones en principio deben llegar al CO al menos ocho semanas antes de que el Evento dé comienzo. Inscripción en principio significa que una FN tiene la intención definitiva de enviar solo jinetes individuales, o solo un equipo o ambos.

818.5.2 Las Inscripciones Nominativas deben llegar al CO al menos cuatro semanas antes del comienzo del Evento y deben incluir una lista con los nombres de los Atletas y los Caballos de los cuales se elegirán las Inscripciones Definitivas y cualquier sustitución y deben establecer el número de Atletas y Caballos que la FN tiene intenciones de enviar. El número de inscripciones nominativas de Atletas y Caballos no puede exceder del doble del número invitado en el Programa. Una vez que las inscripciones nominativas han sido enviadas, las FNs pueden enviar menos Atletas y/o Caballos pero nunca más del número de las inscripciones nominativas.
Las FNs que no estén representadas luego de haber realizado las inscripciones nominativas y cuya excusa no sea aceptable por el CO serán reportadas por el CO al Secretario General para la consideración de la excusa por parte del Tribunal FEI.

818.5.3 Las inscripciones definitivas deben llegar al CO al menos cuatro días antes del comienzo del Evento. Estas representan la selección final de Atletas y Caballos que viajarán al evento. Las Inscripciones Definitivas no podrán exceder el número de la lista y deberán ser elegidos de la lista de nombres de las Inscripciones Nominativas. Una vez enviadas las Inscripciones Definitivas, solamente se podrán sustituir Caballos y/o Atletas con el permiso expreso del CO.

818.6 Los Formularios de inscripción de los caballos deben incluir el/los nombre/s, raza, sexo, edad, color, país de nacimiento, nacionalidad actual y número de pasaporte y cuando corresponda, las clasificaciones.

818.7 Si una FN enviara más Atletas y/o Caballos de los que aparecen en las Inscripciones Nominativas, el CO no está obligado a alojarlos o a permitirles participar en el Evento.

818.8 En un Evento, un Atleta podrá retirar cualquier de sus Caballos de una competencia, pero no puede agregar un Caballo que no haya sido previamente inscripto para esa Competencia sin la Aprobación del CO o del Jurado.

818.9 Cuando una FN haya hecho una inscripción nominativa de un equipo y se encuentra con que no le será posible enviar un equipo, debe informarlo inmediatamente al CO.

818.10 Los Equipos o Atletas individuales que hayan sido definitivamente inscriptos por sus FNs en cualquier Evento y no participen sin una excusa válida deben ser reportados por el Juez Extranjero/Delegado Técnico al Secretario General para la consideración por el Tribunal de FEI. El competir en otro Evento al mismo tiempo no constituye una excusa válida para no participar en un Evento.

818.11 Una FN no puede realizar inscripciones definitivas para un mismo binomio a más de un CO bajo pena de descalificación de dicho binomio del evento en el que eventualmente participen.

818.12 Los retiros luego de la fecha de las inscripciones definitivas o si no se presentaran serán pasibles de reembolso al CO por las pérdidas financieras en las que haya incurrido el CO (ej. gastos de estabulación y hotel)

818.13 Ningún Atleta podrá competir con más de un caballo en una carrera de Enduro.

818.14 En los Campeonatos, como el Comité Organizador permiten muchos caballos de reserva podrán viajar al evento. Sin embargo, tales caballos de reserva deben estar en la lista de Inscripciones Nominativas.


Artículo 819 - DECLARACION DE LARGADA
CEI 1*, 2*, 3*
819.1 LOS Atletas podrán traer un caballo de repuesto a la competencia, sujeto a la posibilidad del CO de alojarlos (esto debe estar claramente indicado en el programa aprobado por la FEI). Estos caballos de repuesto deben estar
debidamente inscriptos en la competencia bajo el nombre del Atleta y previo pago del costo de la inscripción, determinado por el CO por parte del Atleta.

819.1.1 Los Atletas podrán trotar ambos caballos que estén debidamente inscriptos bajo su nombre en la Primera Inspección. Si un caballo fuera inscripto por más de un Atleta para una competencia se le pedirá que trote solamente una
vez.

819.1.2 Inmediatamente luego de la inspección de sus caballos, cada Atleta debe declarar al Jurado cuál de los caballos inscriptos a su nombre el o ella montará.

819.1.3 Cada Atleta es responsable de asegurar una adecuada supervisión, cuidado y alimentación de cualquier caballo de repuesto que no se utilice durante
la ausencia del atleta el día del evento.

819.2 CEIO y CAMPEONATOS
Cada FN podrá enviar caballos hasta el máximo que se muestre en el programa de la lista de Inscripciones Definitivas y sujeto a la capacidad del CO de alojarlos.

819.2.1 Los Jefes de Equipos deben declarar por escrito a la Secretaría del Organizador los nombres de los Atletas y de los caballos asignados a los Atletas que definitivamente largarán, elegidos de aquellos incluidos en los formularios
oficiales de inscripciones. La declaración de largada por el Jefe de Equipo de su/s representado/s se realizará dentro de las tres horas siguientes a la primera inspección de los caballos, a criterio previamente anunciado, del Presidente del Jurado.

819.2.2 Cada Jefe de Equipo y/o Persona Responsable es responsable de asegurar una adecuada supervisión, cuidado y alimentación de cualquier de sus caballos de repuesto no utilizados el día del evento.

819.3 Sustituciones:

819.3.1 Sustituciones luego de las Inscripciones Definitivas: Luego que las Inscripciones Definitivas han sido enviadas, solo podrán realizarse sustituciones de caballos y/o Atletas de la lista de Inscripciones Nominativas de su propio país (si las hubiera) mediante permito escrito de la FN y del CO, dicho consentimiento no será negado sin justo motivo. Todos los caballos y/o Atletas sustituido deberán haber clasificado correctamente acorde al Art. 816.3.

819.3.2 Sustituciones en Caso de Accidente o Enfermedad: En case de un accidente o enfermedad de un Atleta o un caballo, ocurridas entre la declaración de largada y la largada de la competencia, cuando tal accidente o enfermedad
haga imposible que el Atleta o el caballo tomen parte en la competencia, las sustituciones pueden se realizadas hasta 2 horas antes del comienzo de la competencia. Deberán cumplirse las siguientes condiciones; 1) un certificado de la
condición de un médico oficialmente reconocido para el Atleta y de un cirujano veterinario/Veterinario de Equipo para el caballo y 2) el permiso del Presidente del Jurado.

819.3.3 Un Atleta o un caballo o ambos, solo pueden ser sustituidos por otro Atleta o caballo o binomio tomados de aquellos que hayan sido debidamente inscriptos y que hayan pasado satisfactoriamente la Primera Inspección
Veterinaria.

819.3.4 En cualquier Campeonato u otro CEI 4 Estrellas los caballos de la carrera solo pueden ser sustituidos por la Federación Nacional del Atleta con caballos que hayan sido incluidos en la lista de las Inscripciones Nominativas de la Federación Nacional y que estén clasificados acorde al Art. 818.


Capítulo III Inspecciones, Exámenes, Control de Medicación

Artículo 820 – CONTROL VETERINARIO
820.1 La Comisión Veterinaria tiene control absoluto en todos los asuntos relativos al bienestar del caballo.

820.2 El Reglamento Veterinario de FEI se aplica a todos los Eventos Internacionales de Enduro.

820.3 La serie de exámenes e inspecciones exigidas por este Reglamento han sido establecidas en el interés de la salud, seguridad y bienestar del caballo en la competencia.

820.4 Las decisiones del Jurado adoptada bajo asesoramiento director de los Veterinarios Oficiales es definitiva y no habrá apelaciones contra ellas. Sin embargo, el Jurado está obligado en todos los casos a proporcionar las razones
para la eliminación de cualquier caballo.

820.5 Si un caballo inscripto muriera por alguna razón durante el período entre la primera inspección y la inspección final, el Delegado Veterinario Extranjero ayudará al Jurado a escribir un informe sobre las circunstancias a la Federación Nacional del país en el cual la Carrera se está llevando a cabo, que deberá ser presentado al Comité Veterinario de la FEI para la revisión de las circunstancias.

820.6 Si un caballo que haya competido muera por cualquier razón dentro de un período determinado de tiempo (ver Reglamento Veterinario de FEI ) luego de un Campeonato, la FN del caballo deberá proporcionar un informe escrito del mismo al Comité Veterinario de FEI para la revisión de las circunstancias.

820.7 Solo aquellos Atletas cuyos caballos hayan pasado todas las inspecciones y exámenes estarán habilitados para clasificar en la lista final de resultados.

820.8 Luego de cada prueba FEI de Enduro deberá registrarse ya sea en el pasaporte del caballo o en el Log Book de la Federación Nacional un detalle de la distancia a la puerta veterinaria más cercana completada por el caballo, los
motivos para la no clasificación (metabólicos, cojera o ambos), los tratamientos realizados en la sede del evento, referencias para hospitalización, períodos obligatorios de descanso y cualquier otro comentario necesario para proteger la
seguridad y el bienestar futuros del caballo en competencia que la comisión veterinaria considere necesarios. Solo el Delegado Veterinario, el Presidente del Jurado y el Comité de Apelaciones pueden realizar anotaciones en el registro
oficial.

820.9 Toda la información relevante requerida en las inspecciones y exámenes debe ser registrado en un registro individual veterinario para cada binomio y debe, en principio, estar disponible en todas las inspecciones y exámenes sucesivos.

Dichos registros serán electrónicos (con respaldo) o copia impresa. Los Atletas están habilitados para ver y copiar el registro que se refiera a sus caballos inmediatamente luego de la inspección o examen. Las tarjetas veterinarias podrán se retenidas por el Comité Organizador. Las tarjetas veterinarias respecto de los caballos que han recibido tratamiento invasivo inmediato deben ser enviadas a la FEI por el Delegado Veterinario Extranjero conjuntamente con los detalles del tratamiento proporcionado.

820.10 Deberá registrarse la hora de llegada a la Puerta Veterinaria (Vet Gate) y el caballo deberá se presentado dentro del tiempo de presentación de acuerdo a este Reglamento y tal como se haya confirmado en el programa a la Comisión Veterinaria para la inspección. .
Las detenciones obligatorias operan estableciendo una puerta veterinaria con un área de inspección a la cual los Atletas/caballerizos entran con el caballo cuando deciden que el caballo está pronto para pasar la inspección veterinaria. Cuando los Atletas/caballerizos han ingresado al área de inspección, deben ir con el caballo directamente al veterinario designado a un paso razonable mostrando movimiento de avance constante. No más de tres personas podrán acompañar a un caballo dentro del área de inspección, y ese número podrá verse limitado por el Programa o una decisión previamente anunciada del Jurado. GJ. Adicionalmente, en Campeonatos y CEIOs, el Veterinario del Equipo y el Jefe de Equipo tienen acceso a la puerta veterinaria durante la competencia y deben informar su presencia al Presidente del Jurado.

820.11 Durante este período, el caballo podrás ser inspeccionado más de una vez por la Comisión Veterinaria o Jurado si así lo deciden. Sin embargo, antes de que haya finalizado el tiempo de presentación, el caballo debe demostrar su aptitud física para continuar lo cual es evaluado en base a tres criterios: recuperación del ritmo cardíaco, estabilidad metabólica y el modo de andar.

820.12 Estas inspecciones para la recuperación del ritmo cardíaco, la estabilidad metabólica y la firmeza, deben realizarse al mismo tiempo y el caballo deberá cumplir con los criterios mínimos de para el nivel de Estrellas del evento. Si hay una alteración cualquiera en la forma en que las inspecciones deben ser realizadas, ello debe ser anunciado antes de la competencia por el Jurado o publicado en el Programa.

820.13 Una vez que un caballo ha cumplido satisfactoriamente con los parámetros del ritmo cardíaco tomado su tiempo, desde el momento en que el caballo fue presentado a la Comisión Veterinaria, continúa por el período establecido. Durante la retención temporizada se llevarán a cabo todos los otros aspectos de la inspección, incluyendo el trote del caballo. 820.14 El Delegado Técnico o el Jurado conjuntamente con la Comisión Veterinaria pueden decidir modificar la longitud de la detención temporizada acorde con condiciones extremas del clima u otras circunstancias excepcionales.
Las modificaciones deben ser anunciadas a todos los Atletas y/o Jefes de Equipo antes de comenzar la fase en cuestión.

820.15 Se exigirá al Comité Organizador, el DT, el Presidente de la Comisión Veterinaria, el Delegado Veterinario Extranjero y el Presidente del Jurado que proporcionen adecuada atención posterior y controles de tratamientos veterinarios incluyendo arreglos con un hospital equino de referencia con instalaciones quirúrgicas. Para CEI 4 Estrellas y Campeonatos, deberán proporcionarse instalaciones médicas y para tratamientos de emergencia en el lugar. Tales arreglos deben estar claramente descrito en el Programa y aprobados por el Delegado Técnico previo al Primer Examen. Luego del Primer Examen, el Presidente de la Comisión Veterinaria y el Delegado Veterinario Extranjero en
consulta con el Jurado podrán recomendar cambios en los arreglos del tratamiento incluyendo la colocación de miembros de la comisión veterinaria o planificando su disponibilidad, para ayudar en el área de tratamiento/cuidados posteriores. Tales arreglos deben identificar a el/los veterinario/s tratante/s y el grupo de tratamiento debe incluir un veterinario con licencia para ejercer medicina veterinaria en esa ubicación geográfica.


Artículo 821 – INSPECCIONES Y EXAMENES VETERINARIOS DE LOS

CABALLOS
821.1 Examen Veterinario

821.1.1 El primer examen deberá realizarse tan pronto como sea posible luego del arribo de los caballos a los establos de la Carrera y definitivamente antes de que los caballos sean liberados a sus boxes asignados.

821.1.2 Debería ser realizada por un veterinario oficial designado por el Comité Organizador y si no hubiera uno disponible, por un Cirujano Veterinario del país anfitrión. El Presidente del Jurado y el DVE deben estar presentes siempre que sea posible.

821.1.3 El primer objetivo es el de establecer la identidad de los caballos (pasaportes, documentos de registro, etc.), segundo de establecer el estado general de salud del caballo y en particular identificar cualquier condición contagiosa. Los casos dudosos deberán ser reportados al Delegado Veterinario Extranjero o al Jurado a su llegada, pero en ningún caso más tarde de una hora antes de la primera inspección.

821.1.4 En CEIs, estos exámenes pueden ser acoplados con la primera inspección.

821.1.5 En CEIOs y Campeonatos, estos exámenes deben realizarse separadamente y con la suficiente antelación para permitir la cuarentena de caballos comprometidos y sus compañeros de viaje hasta que las consultas o preocupaciones sobre la salud hayan sido satisfechas. Esto también significa que con este propósito el CO debe proporcionar instalaciones para cuarentena apropiadas.

821.2 Inspecciones de caballos:

821.2.1 Primera Inspección: En principio, debería tener lugar el día anterior al comienzo de la competencia y es realizada por la Comisión Veterinaria, conjuntamente con el Jurado. Será conducida de acuerdo a los estándares para
todas las inspecciones como se señala más abajo, incluyendo: Ritmo Cardíaco, Sistema Respiratorio, Condición General, Estatus Metabólico, Evaluación del Andar, Dolor, Laceraciones, Heridas, Rango de Movimiento y otros asuntos asuntos y cuestiones que de tiempo en tiempo podrán agregarse a la Tarjeta Veterinaria.

821.2.2 Inspecciones Generales: No hay diferencias entre las responsabilidades de los Veterinarios para evaluar un caballo en todas las inspecciones. Los mismos estándares se aplican a juzgar la aptitud física para continuar tanto en la
evaluación del ritmo cardíaco, como metabólica y en términos de la evaluación del andar.

821.2.3 Protocolo de Evaluación de Ritmo Cardíaco
Todas las evaluaciones de ritmo cardíaco deben ser realizadas por un miembro de la Comisión Veterinaria de FEI.

Estetoscopio:
1. El ritmo cardíaco es el primer parámetro a ser examinado y registrado durante la inspección. Es un criterio esencial para evaluar con precisión la recuperación del caballo y su aptitud para continuar.
2. Deberán realizarse todos los esfuerzos para registrar con exactitud el ritmo cardíaco. Si el examen del rito del corazón es discontinuado debido a movimiento o excitación del Caballo haciendo que el examen sea imposible o impreciso, el examen se detiene y recomienza cuando el caballo se haya estabilizado.
3. La máxima frecuencia cardíaca para pasar una inspección es 64 lpm o comose describa en el programa.
4. Cuando el Caballo es presentado para inspección, el estetoscopio es aplicado en el lado izquierdo de la pared torácica aproximadamente a nivel del codo.
5. El examinador debería localizar la mejor posición para auscultar el corazón, por ej. Donde los sonidos del corazón son claramente audibles.
6. Un cronómetro debe ser usado para medir el tiempo del conteo.
7. El cronómetro se inicia cuando el latido del corazón es audible y la cuenta comienza en el siguiente latido del corazón. El cronómetro puede ser detenido a los 15 segundos si la cuenta es 16 o menos, a los 30 segundos si la cuenta es 32 o menos. En ambos casos el ritmo cardíaco puede ser registrado a 64 lpm o menos. La Inspección pueden entonces ser completada.
8. Si el ritmo cardíaco está por encima de 16 latidos o 32 latidos a 15 o 30 segundos respectivamente o si el latido del corazón es irregular, difícil de escuchar o demuestra murmullo, la cuenta debe continuar por el minuto entero. El Caballo podrá ser reinspeccionado o perderá la clasificación para la siguiente fase.
9. El Indice de Recuperación Cardíaca es registrado en cada inspección e involucra el examen y el registro del ritmo cardíaco al comienzo de la inspección y uno minuto después de que el caballo ha completado los 40 metros de trote de ida y vuelta para la evaluación de la marcha. El registro del ritmo cardíaco inicial debe hacerse mediante el uso de un estetoscopio (tal como se describe arriba) o con un Sistema de Medición de Ritmo Cardíaco Electrónico Aprobado.
10.El segundo ritmo cardíaco registrad del CRI debe hacerse con un estetoscopio. En este examen el ritmo cardíaco se registra por un minuto y el ciclo cardíaco es examinado por cualquier signo patológico que pudiera indicar que el caballo no está apto para continuar. El CRI es la diferencia numérica entre el primer y segundo ritmo cardíaco registrado y forma parte del examen metabólico.

Sistemas Electrónicos de Monitoreo del Ritmo Cardíaco Aprobados por FEI:
1. El ritmo cardíaco es el primer parámetro a ser examinado y registrado durante la inspección. Es un criterio esencial para evaluar con precisión la recuperación del caballo y su aptitud para continuar.
2. Deberán realizarse todos los esfuerzos para registrar con exactitud el ritmo cardíaco. Si el examen del rito del corazón es discontinuado debido a movimiento o excitación del Caballo haciendo que el examen sea imposible o impreciso, el examen se detiene y recomienza cuando el caballo se haya estabilizado.
3. La máxima frecuencia cardíaca para pasar una inspección es 64 lpm o como se describa en el programa.
4. Cuando el Caballo es presentado para inspección, el estetoscopio es aplicado en el lado izquierdo de la pared torácica aproximadamente a nivel del codo.
5. El examinador debería localizar la mejor posición para registrar el ritmo cardíaco.
6. La lectura comienza y se inicia la evaluación. El sistema debe proporcionar unaevaluación a los 15 segundos, a los 30 segundos, a los 45 segundos y a los 60 segundos. En cada evaluación si el ritmo cardíaco fuer 64 lpm o menos como se define en el Programa, entonces la evaluación puede detenerse y la lectura puede ser registrada.

821.2.4 Bajo los Artículos 821.4.1 y 821.2.8 tal confirmación de ritmo cardíaco elevado debe seguir el protocolo arriba indicado y la segunda evaluación, a realizarse inmediatamente, se hará y el caballo será confirmado por una pérdida
de clasificación si el ritmo cardíaco no alcanza los criterios.

821.2.5 Inspecciones en General: no hay diferencias entre las responsabilidades de los Veterinarios para evaluar a un Caballo en todas las inspeccione. Los mismos estándares se aplican para juzgar la aptitud para continuar tanto metabólicamente, por ritmo cardíaco o en términos de un evaluación de los aires.

821.2.6 Decoro de la Inspección: las áreas de inspección deberían permanecer en calma en respeto a los Atletas y Caballos bajo el estrés de una intensa Competencia y el GJ y los Stewards son responsables por hacer cumplir con el
decoro. Al mismo tiempo los Atletas y sus empleados o propietarios o Staff del Equipo también son responsables de respetar la naturaleza de lo que allí está ocurriendo, la inspección y evaluación de la salud en curso y de la aptitud para
seguir de los caballos bajo las demandas del estrés de la intensa Competencia.
Como resultado, no será tolerada ninguna artimaña que retrase o interfiera con una presentación justa. De tiempo en tiempo, la FEI podrá proporcionar una lista de comportamientos prohibidos específicos bajo amenaza de  escalificación u otra acción disciplinaria. Sin embargo, esta lista no pretende ser exhaustiva y el buen juicio del GJ y los Stewards será sacrosanto (Ver las Notas de Orientación de Enduro).

821.2.7 Reinspecciones Obligatorias: La Comisión Veterinaria, en consulta con el Jurado, establecerán en cuál Vet Gate requerirán a los Caballos para que se presenten a reinspección obligatoria, no antes de los 15 minutos anteriores a la hora de partida prevista del Atleta de esa Vet Gate.

821.2.8 Re-inspecciones solicitadas: El Veterinario examinador podrá pedirle a un Atleta que presente su Caballo para reinspección durante su tiempo de detención y no antes de los 15 minutos anteriores a la partida si luego de haber pasado el Caballo, el Veterinario conserva preocupación acerca de la estabilidad del Caballo para continuar. Esta regla está prevista para proporcionar el beneficio de la duda al Caballo sobre la oportunidad de continuar.

821.2.9 Inspección en Vet Gate: La primera inspección obligatoria del Caballo al final de cada fase.

821.2.10 Re-inspección de Ritmo Cardíaco: Si durante la Inspección del Vet Gate el ritmo cardíaco del Caballo es más elevado que los parámetros definidos para esa Inspección el Caballo podrá ser presentado una segunda vez en el plazo fijado según lo establecido.

821.2.11 Ritmos Cardíacos: Los Caballos con ritmos cardíacos anormalmente elevados, o ritmos cardíacos más altos de los parámetros definidos en el programa o acorde a lo corregido por el Jurado por recomendación de la Comisión
Veterinaria, no se les permitirá continuar en la Competencia y se considerará que no lograron clasificar para la siguiente fase. Cualquier sonido anormal del corazón debe ser registrado. Para un Caballo que no haya logrado clasificar para la siguiente fase por el ritmo cardíaco un segundo Veterinario deberá confirmar inmediatamente que ese Caballo está por encima del parámetro definido en el programa.

821.2.12 Sistema respiratorio: las anormalidades en el ritmo o el carácter de la respiración que la Comisión Veterinaria estime que son de tal naturaleza como para poner en peligro la seguridad del Caballo serán causa de no clasificación para la siguiente fase.

821.2.13 Condición General y Estatus Metabólico: Los caballos en condiciones generales pobres o con temperatura anormalmente elevada, no calificarán para la siguiente fase.
Estatus Metabólico: El Estatus metabólico será evaluado mediante el examen y registro de aquellos parámetros que indican la aptitud del Caballo para continuar incluyendo (pero no limitado a) membranas mucosas, tiempo de llenado capilar, hidratación, actividad intestinal, comportamiento e índice de recuperación cardíaca.
Si no clasificara para la siguiente fase, por estatus metabólico, lesiones de tejido blanco u otras razones se requerirá una revisión por un panel de tres Veterinarios, quienes mediante voto secreto individual por pasa o pierde, comunicarán su voto directamente a un miembro del Jurado.

821.2.14 Irregularidad de los aires:
En la primera inspección o en la final durante el recorrido, un Caballo con una irregularidad en el andar; que pueda ser consistentemente observable en el trote, o un aire equivalente; y que es observable a través de una evaluación por el trote del Caballo en una pasada de mano hacia afuera y hacia atrás, sin flexión previa o palpación profunda; la cual se observe que causa dolor, o amenaza la inmediata habilidad del Caballo de desempeñarse atléticamente con seguridad; será removido de la Competencia y se perderá de clasificar para la siguiente fase.

821.2.14.1 La inspección debe realizarse sobre una superficie firme y plana.

821.2.14.2 Si, luego de haber trotado una vez al Caballo, el Veterinario que está observándolo cuestiona la aptitud del Caballo para continuar, el Caballo será retrotado por un panel de tres Veterinarios. La revisión del panel Veterinario debe ser realizada bajo la observación de los tres Veterinarios quienes mediante voto secreto individual optan porque pase o pierda y lo comunican su voto directamente al miembro del Jurado

821.2.14.3 Cualquiera de los tres Veterinarios puede llamar para otro trote previo a votar si así lo desean, dándole al Caballo y al Atleta el beneficio de la duda, y comunicarán esa solicitud al miembro del Jurado presente quien solicitará que el Caballo sea trotado nuevamente. La última decisión basada en el voto mayoritario de los tres Veterinarios, independiente y sin discusión, será entonces definitiva.

821.2.14.4 Sin embargo, si el panel aún no es capaz de concluir basado en los 3 intento (uno por el Veterinario examinador original y dos por el panel) que el Caballo está apto para continuar, ya sea por una falla en la presentación o acorde a criterios Veterinarios, el Caballo será eliminado.

821.2.14.5 Cualquier característica inusual del andar del Caballo debe ser anotada en la tarjeta Veterinaria del Caballo, ya sea que se considere motivo de eliminación o no.

821.2.15 Dolor, Laceración y Heridas: Cualquier evidencia de dolor, laceraciones o heridas en la boca, las extremidades o el cuerpo, incluyendo las agallas de la cincha y la montura, deben ser registrados. Si la participación o la continuidad en la Competencia provocará el serio agravamiento de tales dolores, laceraciones o heridas, no se permitirá al Caballo continuar.

821.2.16 Patas y herraduras: Se podrán montar a los caballos sin herraduras, pero si están herrados deben estar correctamente herrados y las herraduras deben estar en apropiadas condiciones para la Competencia. Los Caballos que están herrados en la primera inspección podrán cruzar la línea de llegada sin una o más herraduras. Se permiten las equi-botas y almohadillas. Sin embargo, en todos los casos, la condición actual de las patas del Caballo y su efecto adverso sobre la inmediata habilidad del Caballo para desempeñarse atléticamente o que se observe que está causando dolor al Caballo en proceso significará que el Caballo no ha logrado clasificarse para la siguiente fase.

821.3 Tarjetas Veterinarias Individuales
Las tarjetas veterinarias individuales (vet cards) deben ser emitidas ante de la primera inspección y ser completadas luego de cada una de ellas.

821.4 Inspección Final
En la Inspección Final, el primer trote de todos los caballos debe ser realizado frente a un panel de tres miembros de la Comisión Veterinaria. Un miembro del panel podrá solicitar ver al caballo trotar solo una vez más antes de que se realice la votación.
En la Inspección Final que se realiza luego de que el caballo cruza la línea de llegada de la competencia, se permite solamente una presentación y debe ser realizada dentro del tiempo acordado, tal como se haya definido.

821.4.1 Para calificar para la presentación a la comisión veterinaria en la inspección final el ritmo cardíaco del caballo debe haber alcanzado los 64 lpm o menos dentro de los 30 min siguientes (o dentro de los parámetros que se detallen
en el programa) de haber cruzado la línea de llegada. Los caballos que no cumplan con estos criterios no clasificarán y aún así deben presentarse a la comisión veterinaria para inspección dentro de los 30 minutos siguientes luego de haber cruzado la línea de llegada.

821.4.2 En cualquier caso, el pulso debe ser tomado y registrado en la tarjeta veterinaria dentro del tiempo límite establecido en el programa.

821.4.3 La Inspección Final es para determinar si el caballo aún está apto para continuar, para ser montado luego del un período normal de descanso para otra fase completa y si se desenvolverá de la misma manera que en las inspecciones previas con el mismo control y criterios que las inspecciones realizadas durante el recorrido con la excepción de que se permite una única presentación que les dará la oportunidad para clasificar Cada caballo deberán ser controlado también contra su tarjeta veterinaria.

821.4.4 En todas las Competencias de Enduro de 160 km realizadas en un día o de un promedio de 100 km en 2 o más días, todos los caballos que compitan deben permanecer en el área de establos de la Carrera bajo supervisión Veterinaria durante un cierto período de horas después de la hora de finalización establecida por la Comisión Veterinaria.

821.5 Otras Inspecciones
El Jurado o los veterinarios oficiales podrá realizar otras inspecciones a todos los caballos o a cualquiera elegido al azar en cualquier momento del recorrido de la competencia.

Artículo 822 - PREMIO A MEJOR CONDICION
822.1 El CO podrá organizar la entrega del Premio a Mejor Condición en todos los Eventos FEI de Enduro.

822.2 El propósito de este Reconocimiento es el de identificar al caballo que está en mejores condiciones una vez que completado el evento y haya clasificado, entre los mejores caballo (máximo los diez primeros).

822.3 Un caballo solo podrá acceder a la premiación de Mejor Condición si ha completado satisfactoriamente la competencia dentro de un lapso de tiempo que está dentro de un porcentaje adicional del tiempo ganador, que será decidido por el Jurado.

822.4 Los caballos que accedan al Premio Mejor Condición se consideran que están aún dentro de la competencia hasta que finalice la ceremonia de entrega de premios del Mejor Condición.

822.5 Los Aletas no están obligados a presentar a su caballo para el Premio a Mejor Condición.

822.6 Para establecer el Premio a Mejor Condición se debe utilizar el procedimiento establecido en las Notas de Orientación para Enduro. Todos los participantes en el Premio a Mejor Condición permanecen. Todos los participantes
en el Premio a la Mejor Condición quedan sometidos al control de la medicación.


Artículo 823 – TRATAMIENTO VETERINARIO DURANTE LA

COMPETENCIA
No se podrá realizar tratamiento veterinario durante la competencia a un caballosin la aprobación escrita de la Comisión Veterinaria. El tratamiento autorizado no afecta la clasificación del caballo (ver Reglamento Veterinario FEI).
El Reglamento FEI Veterinario (acorde a todas las subsiguientes revisiones publicadas, cuyas disposiciones tendrá precedencia)
Extracto del Reglamento Veterinario
Artículo 1046
Tratamiento con Sustancias Médicas Controladas
1. Las Sustancias Médicas Controladas, tal como se describen en la Lista FEI de Sustaancias Prohibidas Equinas (EPSL), que se administren a caballo durante o cerca de un evento podrán resultar en un Resultado Analítico Adverso acorde con los EADCMRs (Equine Anti-Doping and Controlled Medication Regulations)
2. Durante los eventos, la administración de tratamientos y terapias de apoyo deben ser autorizados por la CV/DV antes de su administración, utilizando el Formulario Veterinario apropiado
3. El uso de Sustancias Prohibidas está siempre estrictamente prohibido.
4. El tratamiento o terapia de apoyo, si fueran autorizados, solo podrán ser administrados oralmente o por nebulización. En situaciones de emergencia donde el bienestar del caballo esté en riesgo, se podrán administrar tratamientos terapéuticos de emergencia. Luego de dicha administración, debe presentarse el Formulario Veterinario 1 para su retroactiva autorización y para determinar, cuando corresponda, si el Caballo puede continuar compitiendo en el evento. El Formulario Veterinario 1 bajo ninguna circunstancia puede ser completado antes de abandonar la sede del Evento ni antes de que el Período del evento haya expirado.
5. El uso de una Sustancia Médica Controlada solo podrá ser autorizado para tratamiento durante un Evento en circunstancias excepcionales, acorde a este RV, el EADCMR y el RG.
6. No se permite la administración de ninguna sustancia intra-articular durante los eventos FEI.
7. Los tratamientos administrados antes de un evento FEI (ej. durante el traslado) pueden ser retroactivamente autorizados, utilizando el Formulario Veterinario apropiado, a la llegada al evento. La autorización retroactiva no se entregará automáticamente y será a discreción del DV y del GJ.
8. Acorde al Código de Conducta por el Bienestar del Caballo, la CV/DV deben siempre verificar antes de firmar un Formulario Veterinario si la medicación solicitada, o previamente administrada, puede afectar:
a) La aptitud del Caballo para competir:
b) La equidad de la Competencia; y/o
c) El bienestar del Caballo y/ el Atleta.




Capítulo IV Funcionarios para Eventos de Enduro
Se publicarán regularmente en el sitio web de la FEI los criterios relativos al nombramiento, promoción y mantenimiento de estatus de los Funcionarios FEI de Enduro de acuerdo con los criterios y normas de educación publicados.

Artículo 824 – OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
La FEI se reserva el derecho de designar al Presidente del Jurado, al Juez Extranjero, al Presidente de la Comisión Veterinaria y al Delegado Veterinario Extranjero en todos los Eventos 3* y todos los CEIOs. Para CEI 1*, 2* y bajo
circunstancias especiales, la FEI tiene el derecho de consultar con los OCs, con suficiente antelación, de solicitar un balance de experiencia y experticia diferentes dentro del equipo de Funcionarios propuestos en el Programa del Evento.
En todos los CEI 1*, 2* y 3*, la FEI podrá conceder una dispensa acorde al Art. 149.10 del Reglamento General sujeto a que se reciba una solicitud de la Federación Nacional involucrada y en cumplimiento con las condiciones detalladas
en las Notas de Orientación para Enduro de la FEI.
CÓDICE para Funcionarios FEI de Enduro
1. El Funcionario FEI de Enduro es una reconocida autoridad en Enduro quien debe tener conocimiento de los principios del Enduro del Reglamento FEI y basado en su número de estrella está calificado para juzgar la correspondiente Competencia FEI de Enduro.
El/ella siempre están representando a FEI.
2. Un Funcionario FEI de Enduro debe evitar cualquier conflicto de intereses real o percibido. Un Funcionario de Enduro debe tener una posición neutral, independiente y justa hacia los Atletas, propietarios, Entrenadores, organizadores y otros Funcionarios e integrarse bien en el equipo. El interés personal o financiero no deben nunca influenciar su manera de juzgar. Las actividades que llevarán o pudieran llevar a “conflicto de intereses” cuando se oficia en un CEI, incluyen, pero no se limitan a:
• Actuar como Jefe de Equipo de equipos Nacionales a nivel internacional o ser reponsable/co-responsable de la selección de equipos y/o Atletas individuales o entrenar Atletas dentro de su FN.
• Ser propietario/co-propietario de Caballos que participan en el evento.
• Estar en una situación de dependencia financiera o de beneficio financiero con propietarios, Atletas, entrenadores, organizadores u otras organizaciones relacionadas.
• Tener una relación personal cercana con el Atleta.
• Juzgamiento nacionalista
Además a la notificación de requerimientos establecidos en el punto 7 más abajo, un Funcionario de Enduro es responsable de notificar al Organizador acerca de algo de lo mencionado arriba o de otros posibles conflictos de interés o situaciones que puedan ser percibidas como tales.
3. Durante un Evento de Enduro un Funcionario de Enduro debe ser puntual y profesional en la forma en que se comporta y en sus obligaciones.
4. Un Funcionario de Enduro debe estar bien preparado para el Evento que está juzgando y tiene que cooperar con el organizador y sus colegas.
5. Un Funcionario de Enduro debe vestido apropiadamente y debe siempre tener en mente que está representando a la FEI.
6. La FEI tiene el derecho de tomar acciones disciplinarias contra los
Funcionarios de Enduro que no sigan el Códice y los Reglamentos FEI. Tales acciones disciplinarias pueden consistir en: 1) Carta de advertencia; 2) Suspensión Temporaria o Provisoria y 3) Remoción Temporal/Permanente
de la Lista de Funcionarios FEI de Enduro.
7. El Conflicto de Interés: los Funcionarios de enduro que puedan tener un Conflicto de Interés real o percibid deberán notificarlo al Organizador en el momento de su designación o tan pronto como el conflicto de interés surja
previo a la competencia. Si el conflicto de interés declarado, en opinión del Presidente del Jurado, menoscaba o parece afectar la integridad del juzgamiento de la competencia, el Funcionario de Enduro tendrá que retirarse. Los Conflictos de Interés tendrán que ser declarados en la reunión informativa de funcionarios y Atletas pre competencia
8. Conflicto de Interés: Empleados de Federaciones Ecuestres, Patrocinadores y Comités Organizadores no pueden actuar como Funcionarios FEI en Eventos FEI organizados a través de esa Federación o bajo ese Patrocinador o Comité Organizador.
Viáticos de los Funcionarios de Enduro:
Los viáticos diarios no son obligatorios en los Eventos FEI de Enduro.
Sin embargo, para los Funcionarios No Veterinarios, los Viáticos (si los hubiera) no podrán exceder un máximo por día de CHF 500 (o su equivalente en la moneda local).
• El nivel de viático diario (si lo hubiera) debe ser confirmado por escrito por el Organizador a los Funcionarios con antelación a su aceptación de su designación.
• Deberá proporcionarse información por parte del Organizador acerca de si dicho viático está sujeto al impuesto de retención o similar en el país del evento.
• Las bases sobre las cuales viajará hacia y desde la sede serán arregladas o reembolsadas se acuerdan de antemano entre el Organizador y el Funcionario de Enduro.
• La provisión de alojamiento y comidas también se proporciona al Funcionario de Enduro previo al viaje.
• El pago de viáticos y el reembolso de los gastos acordados será realizado solo luego de que el evento se ha completado y todos los resultados han sido firmado por el Presidente del Jurado.
• No se podrán proporcionar otros presentes ni honorarios además de los mencionados arriba.
Nada de lo mencionado arriba podrá ser realizado directamente por ningún Patrocinador a los Funcionarios de Enduro, sino únicamente por el Organizador.

824.1 Jurado

824.1.1 El Jurado supervisará todos los arreglos realizados por el Comité
Organizador para el juzgamiento, control veterinario y medición del tiempo de lacompetencia de Enduro.

824.1.2 El Comité Organizador solicitará la asistencia de otros funcionarios, comisarios y veterinarios, acorde a las inscripciones, pero el Jurado permanecerá en control general de la competencia.

824.2 Delegado Técnico/Diseñador de Pista

824.2.1. El Delegado Técnico deberá, en coordinación con el Diseñador de Pista FEI (si hubiera sido designado) verificar y aprobar, con antelación, el plano del recorrido. Para competencias 1*, 2* y 3* el Delegado Técnico podrá actuar
también como el Diseñador de Pista. Para los 4* y Campeonatos la FEI designará un Diseñador de Pista FEI aprobado conjuntamente con el Comité Organizador el que debe participar en el diseño del recorrido con el CO.

824.2.2. El Delegado Técnico deberá aprobar las disposiciones técnicas y administrativas para la conducción del evento; para el correcto procedimiento de las inscripciones, exámenes e inspecciones de los caballo; para el alojamiento de los caballos y Atletas y para la asistencia del evento.

824.2.3. El Delegado Técnico supervisará la/s sesión/es informativa/s y la conducta del personal técnico.

824.2.4. El Delegado Técnico investigará todos los aspectos e informará y asesorará al Jurado en cualquier decisión que deban tomar.

824.2.5. Hasta que el Delegado Técnico no haya informado al Jurado que está satisfecho con los arreglos, su autoridad será absoluta. De ahí en más el Delegado
Técnico continuará supervisando la conducción técnica y administrativa del evento y asesorará y asistirá al Jurado, a la Comisión Veterinaria y al Comité Organizador.
824.2.6. En un evento 3 Estrellas o menor, si está debidamente calificado, el
Delegado Técnico podrá también integrar el Jurado.

824.2.7. At 4 Star events, the Technical Delegate must be foreign.

824.3 Comisión Veterinaria

824.3.1 La Comisión Veterinaria tiene control absoluto en todos los asuntos concernientes a la seguridad, la salud y el bienestar del caballo. El Reglamento FEI Veterinario se aplicará en todas las competencias de Enduro FEI.

824.3.2 El Presidente de la Comisión Veterinaria y el Delegado Veterinario Extranjero deberán ser consultados por el CO y el DT tan pronto como sea posible con relación a la planificación de las puertas veterinarias (vet gates) y otros
asuntos relativos a la seguridad de los caballos en el evento.

824.3.3 En los eventos de Estrellas, el Presidente de la Comisión Veterinaria también será responsable de las tareas normalmente realizadas por el Veterinario Delegado Extranjero.

824.4 Jefe de Comisarios (Chief Steward)

824.4.1 El Jefe de Comisarios es responsable por la organización de la asistencia durante el evento.

824.4.2 El Jefe de Comisarios debe asegurarse que la seguridad en los establos es adecuada para el nivel del evento y de que hay disponibles suficientes comisarios (stewards) en cada Puerta Vet (Vet Gate) y en el recorrido.

824.4.3 El Jefe de Comisarios (Chief Steward) asiste al Comité Organizador, al Jurado y al Delegado Técnico para garantizar el buen funcionamiento de todas las funciones definidas durante una competencia tales como las ceremonias de inauguración y clausura o cualquier función solicitada dentro de la competencia.

824.4.4 El Jefe de Comisarios es responsable por toda la seguridad y el bienestar de los participantes en el evento.

824.4.5 El Jefe de Comisarios debe servir de enlace estrechamente con el Presidente del Jurado, el Delegado Técnico y el Presidente de la Comisión Veterinaria y debe ser consultado por el CO y el DT tan pronto como sea posible con relación a la planificación del evento.

824.5 Comité de Apelaciones: Las obligaciones del Comité de Apelaciones se establecen en el Reglamento General y el Reglamento Veterinario.

824.6 Asesores de Gobierno Independientes (AGIs)

824.6.1 En todos los Eventos FEI de Enduro la a FEI tiene el derecho de designar un Asesor de Gobierno Independiente para asistir al evento y para informar a la FEI con relación a la organización de las Competencias, la sede y el recorrido, el desempeño de los Funcionarios de Enduro y las áreas de mejora sugeridas.

824.6.2 La FEI se hará cargo de los costos de los AGIs para asistir a los Eventos elegidos excepto los costos de alojamiento que serán de cargo del Comité Organizador y los AGIs no actuarán en ningún momento como Funcionarios del
Evento, pero están disponibles para proporcionar asesoramiento o asistencia expertos si ello se les requiriera.

824.6.3 Los AGIs son designados anualmente por la FEI (ver notas de orientación). La FEI designará AGIs Veterinarios y No Veterinarios. Durante el período de actuación como AGIs esa persona no podrá aceptar ningún otro puesto
FEI para actuar.



Artículo 825 – FUNCIONARIOS REQUERIDOS PARA EVENTOS
INTERNACIONALES DE ENDURO
Cuando un Funcionario FEI Extranjero se requiera, acorde al Art. 825, dicho Funcionario Extranjero no puede ser residente en el mismo país del evento en cuestión a menos que esa persona sea residente en una zona de diferente huso
horario que el de la locación del evento.

825.1 Campeonatos Mundiales

825.1.1 El Jurado debe consistir de un Presidente y al menos cuatro miembros elegidos de la Lista FEI de Jueces de Enduro, uno de los cuales debe ser extranjero, designado por la FEI en consulta con el Comité de Enduro y el CO.
Todos los miembros deben cumplir con los requisitos que en ese momento se encuentren vigentes de Clasificación de Estrellas para Jueces de Enduro.

825.1.2 La Comisión Veterinaria deberá consistir de un Presidente, un Delegado Veterinario Extranjero y un veterinario adicional por cada 15 caballos, estableciéndose el número mínimo de miembros de la comisión en 5, incluyendo el
PCV (Presidente de la Comisión Veterinaria) y el DVE (Delegado Veterinario Extranjero). Al menos la mitad de los integrantes deben ser extranjeros, elegidos del listado FEI de Veterinarios de Enduro y designados por la FEI en consulta con el Comité FEI de Enduro y el CO. Todos los miembros deben cumplir con los requisitos de la Clasificación de Estrellas para Veterinarios de Enduro que se encuentren vigentes en ese momento.

825.1.3 Los Veterinarios Tratantes Oficiales de Enduro (VTEs) deben ser Veterinarios Tratantes FEI aprobados designados por FEI en consulta con el Comité FEI de Enduro y el Comité Veterinarios de FEI. Deberá haber un mínimo de
1 VTE por cada 20 caballos en competencia. Al menos el 50% de los VTEs deben tener experiencia en CEIs a nivel de Campeonato.

825.1.4 El Delegado Técnico Extranjero deberá ser elegido de la lista FEI de Delegados Técnicos de Enduro y ser designado por la FEI en consulta con el Comité FEI de Enduro y el CO y cumplir con los requisitos de Clasificación de
Estrellas para Delegados Técnicos de Enduro que en ese momento estén vigentes.

825.1.5 El Jefe de Comisarios debe ser electo del listado FEI de Jefe de Comisarios de Enduro y será designado por el CI.

825.1.6 El Diseñador de Pista aprobado por la FEI será designado por ésta en consulta con el Comité de Enduro de FEI y el CO.

825.1.7 Comité de Apelaciones: Se aplica el Reglamento General, por lo cual el Comité de Apelaciones es obligatorio y lo designará la FEI en consulta con el Comité de Enduro de FEI y el CO.

825.2 CEIO’s, Juegos Regionales y Campeonatos Continentales para jinetes Seniors, Young Riders y/o Juniors y otros CEI 4 Estrellas

825.2.1 El Jurado consistirá de un Presidente y al menos tres miembros electos de la Lista de Jueces FEI de Enduro, uno de los cuales debe ser Extranjero, designados por la FEI en consulta con el Comité Técnico de la FEI y el CO. Todos los miembros deberán cumplir con los requisitos para la Clasificación de Estrellas de Jueces de Enduro que en ese momento estén vigentes.

825.2.2 La Comisión Veterinaria consistirá de un Presidente, un Delegado Veterinario Extranjero y un Veterinario adicional cada 15 caballos, con un número mínimo de 5 miembros en la comisión incluyendo el Presidente y el DVE
Al menos la mitad de los miembros deben ser extranjeros, elegidos de la lista de veterinarios FEI de Enduro y deben ser designado por la FEI en consulta con el Comité de Enduro y el CO. Todos los miembros deben cumplir con los requisitos de Clasificación de Estrellas para Veterinarios de Enduro que en ese momento se encuentren vigentes.

825.2.3 En CEIs 4 Estrellas, los Veterinarios Tratantes Oficiales FEI (VTEs) en la sede del evento deben ser Veterinarios Tratantes aprobados por FEI designado por la FEI en consulta con el Comité FEI de Enduro y el Comité Veterinario de FEI.
Debe haber al menos un VTE por cada 20 caballos en competencia. Al menos el 50% de los VTEs deben tener experiencia en CEIs a nivel de Campeonato.

825.2.4 El Delegado Técnico Extranjero debe ser elegido del listado FEI de Delegados Técnicos de Enduro y designado por la FEI en consulta con el Comité de Enduro de FEI y el CO y deberán cumplir con los requisitos para la Clasificación de Estrellas para Delegados Técnicos de Enduro que en ese momento estén vigentes.

825.2.5 El CO deberá designar un Diseñador de Pista aprobado por FEI.

825.2.6 El Jefe de Comisarios (Chief Steward) debe ser elegido del listado FEI de Chief Stewards de Enduro y será designado por el CO.

825.2.7 Comité de Apelaciones: Se aplica el Reglamento General, por lo cual el Comité de Apelaciones es obligatorio y lo designará la FEI en consulta con el Comité de Enduro de FEI y con el CO.

825.3 CEIs 3 Estrellas

825.3.1 El Jurado consistirá de un Presidente y un Juez Extranjero del listado de Jueces de FEI y será designado por el CO para un máximo de 30 inscripciones. Por cada 30 inscripciones adicionales se requerirá un miembro del Jurado adicional hasta un máximo de 4 Jueces, incluyendo al Presidente. Si hubiera otros miembros, éstos podrán ser Jueces Nacionales de Enduro designados por el CO.
Todos los miembros deben cumplir con los requerimientos de la Clasificación de Estrellas para jueces de Enduro que se encuentre vigente en ese momento.

825.3.2 La Comisión Veterinaria consistirá de un Presidente y dos miembros de la lista de veterinarios FEI de Enduro designados por el CO. Uno de ellos debe ser extranjero. Deberá haber un mínimo de una Comisión Veterinaria por cada 20 caballos en competencia. Todos esos miembros deben cumplir con las exigencias para la Clasificación de Estrellas de Veterinarios de Enduro vigentes en ese momento y serán designados por el CO.

825.3.3 Debe haber un mínimo de 1 Veterinario Tratante Oficial de Enduro (VET) en la sede del evento de la lista FEI de Veterinarios Tratantes aprobados por cada 30 caballos en competencia.

825.3.4 El Delegado Técnico deben ser elegido de la lista de Delegados Técnicos FEI de Enduro y ser designado por el CO así como cumplir con los requerimientos de la Clasificación de Estrellas para Delegados Técnicos de Enduro que se encuentre vigente en ese momento. El Delegado Técnico podrá actuar como miembro del Jurado una vez que comience la competencia.

825.3.5 El Jefe de Comisarios (Chief Steward) debe ser elegido de la lista FEI de Jefes de Comisarios de Enduro y ser designado por el CO.

825.3.6 No se requiere un Comité de Apelaciones.

825.4 CEIs 1 & 2 Estrellas

825.4.1 CEI 1*: El Jurado debe consistir de un Presidente que debe cumplir con los requerimientos de la Clasificación de Estrellas para Jueces de Enduro que se encuentre vigente en ese momento. El Funcionario será elegido del listado FEI de Jueces de Enduro y será designado por el CO para un máximo de 30 inscripciones.
Se requerirá un miembro adiciona para cada 40 inscripciones hasta un máximo de cuatro jueces incluyendo el Presidente. Si los hubiera, los otros miembros pueden ser Jueces Nacionales con experiencia.

825.4.2 La Comisión Veterinaria deberá consistir de un Presidente FEI y un mínimo de 2 miembros que pueden ser veterinarios Nacionales de Enduro. Todos los miembros nacionales deben ser veterinarios experimentados de Enduro y ser designados por el CO.

825.4.3 En los CEI 1* debe haber un mínimo de 1 Veterinario Tratante de Enduro Oficial (VET) en la sede del evento de la lista de Veterinarios Tratantes de FEI por cada 50 caballos en competencia.

825.4.4 El Delegado Técnico debe ser elegido del Listado FEI de Delegados Técnicos de Enduro y de ser designado por el CO y cumplir con los requerimientos de Clasificación de Estrellas para Delegados Técnicos de Enduro que en ese momento se encuentren vigentes. El Delegado Técnico podrá actuar como miembro del Jurado una vez que la competencia comience.

825.4.5 El Jefe de Comisarios (Chief Steward) debe ser elegido del listado FEI de Jefes de Comisarios de Enduro y ser designado por el CO.

825.4.6 No se requiere un Comité de Apelaciones.

825.4.7 CEI 2*: El Jurado debe consistir de un Presidente que debe cumplir con los requerimientos de Clasificación de Estrellas para Jueces de Enduro que en ese momento se encuentren vigentes. Será elegido del listado FEI de Jueces de Enduro designado por el CO para un máximo de hasta 20 inscripciones. Por cada 20 inscripciones adicionales se requerirá un miembro del jurado adicional. Todos los demás miembros, si los hubiera, pueden ser Jueces Nacionales experimentados.

825.4.8 La Comisión Veterinaria consistirá de un Presidente y un mínimo de 2 miembros del listado de veterinarios FEI de Enduro designados por el CO. Tales miembros deben cumplir con los requisitos de Clasificación de Estrellas para
Veterinarios de Enduro que en ese momento se encuentren vigentes. Uno de ellos debe ser extranjero. Todos los demás miembros deben ser veterinarios de Enduro experimentados y ser designados por el CO.

825.4.9 En CEI 2* debe haber un mínimo de un Veterinario Tratante Oficial (VTE) en la sede del evento de la lista de Veterinarios Tratantes aprobados por FEI por cada 50 caballos en competencia.

825.4.10 El Delegado Técnico debe ser elegido del listado de Delegados Técnicos de FEI, y ser designado por el CO así como cumplir con las exigencias cumplir con los requerimientos de Clasificación de Estrellas para Delegados Técnicos de Enduro que en ese momento se encuentren vigentes. El Delegado Técnico podrá actuar como miembro del Jurado una vez que comience la competencia.

825.4.11 El Jefe de Comisarios debe ser electo de la lista FEI de Jefes de Comisarios de Enduro y ser designado por el CO.

825.4.12 No se requiere Comité de Apelaciones.
Para los CEI 1*, 2*, CEI 3* y CEIOs, bajo circunstancias especiales, la FEI tiene el derecho de consultar a los COs, con suficiente antelación, que exista un balance de experiencia y de conocimientos dentro del equipo de Funcionarios propuestos en el programa de la competencia.
En todos los CEI 1*, 2* y 3*, la FEI podrá conceder una dispensa al Art. 149.10 del Reglamento General sujeto a solicitud a ser recibida de la Federación Nacional correspondiente y al cumplimiento de las condiciones que se detallan en las Notas de Orientación para Enduro de FEI.


Capítulo V Premios y Ceremonias de entrega de premios
Artículo 826 - PREMIOS
826.1 Deberá entregarse un premio a los Atletas que completen satisfactoriamente el recorrido.

826.2 No hay un valor mínimo para los premios de las competencias de Enduro.

826.3 Por distribución de premios en efectivo, consultar al Reglamento General de FEI.

Artículo 827 – CEREMONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS
La Comisión Veterinaria podrá excluir a cualquier caballo que no se encuentre apto de la participación en la ceremonia de entrega de premios.
Anexo 1: Clasificación de Funcionarios requerida para las competencias:
Jurado de 1* Presidente 2* o superior
Delegado Técnico 2* o superior
Comisión Veterinaria Presidente 3* o superior
2 Miembros
Presidente Veterinario Tratante 2*
Jefe de Comisarios (Chief Steward) 2*
Jurado 2* Presidente 3* o superior
Delegado Técnico 3* o superior
Comisión Vet. Presidente 3* o superior
2 Miembros 2* o superiores
Presidente Veterinario Tratante t 3*
Chief Steward 3*
Jurado 3* Presidente 4*
Juez Extranjero 3* o superior
Delegado Técnico 4* o superior
Comisión Vet. Presidente y/o DVE 4*
2 Miembros 3* o superiores
Presidente Veterinario Tratante 4*
Jefe de Comisarios 4*
Jurado 4* Presidente 4*
Juez Extranjero 4*
Miembros 4*
Delegado Técnico Extranjero 4*
Comisión Vet. Presidente y DVE 4*
Panel 4*
Presidente Veterinario Tratante 4*
Jefe de Comisarios 4*

REGLAMENTO FEI DE ENDURO
9ª Edición, vigente desde el 1º de agosto de 2014


Traducido por: María del Rosario Martínez