Exposiciones

Reglamento

01/03/2024

FEDERACIÓN ECUESTRE URUGUAYA REGLAMENTO ACTUAL GENERAL DE RAID

 

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 1. -

Entiéndase por Raid Hípico, las marchas de fondo a caballo en cualquier terreno, individual o por equipo, de una o varias jornadas, como las ya impuestas entre nosotros desde hace años y que podrían tener similitud con las largas y rápidas incursiones que otrora fueran privilegio de nuestras caballerías. Son justas deportivas tendientes a valorar las actuaciones de jinetes y caballos que como en ningún otro aspecto de la actividad ecuestre contribuye a mantener la tradición y a revivir épicas jornadas de nuestra Historia.

Sus finalidades son:

  • Despertar en el jinete el amor y el respeto por su caballo.

  • Desarrollar condiciones físicas y síquicas del jinete.

  • Aumentar la capacidad funcional del equino.

  • Contribuir a la selección y mejoramiento de las razas caballares más capacitadas.

  • Bregar por el bienestar animal general de los equinos.

 

ART. 2.

En estas clases de pruebas se estará a lo que se dispone en este Reglamento de Raid Hípico y en materia de procedimientos, infracciones y sanciones a lo establecido en el Código de Penas y Estatuto vigente en lo pertinente.

La F.E.U., sus Delegados y Jurados aplicarán estrictamente la normativa vigente, debiendo sancionar toda falta e infracción dentro de las competencias y atribuciones establecidas en los Estatutos, Código de Penas y el presente reglamento.

Las modificaciones que se efectúen al presente reglamento comenzarán a regir a los diez días de aprobadas las mismas.

 

ART. 3. -

Se considera Raid Hípico toda marcha de fondo que se disputare en el país debiendo ser organizada exclusivamente por Instituciones afiliadas a ésta Federación. La institución que solicite afiliación y cumpla con lo establecido en el Estatuto de esta Federación deberá abonar como costo de la misma el equivalente al 50% del premio mayor del mínimo de la banda, cuota anual y cuota congreso, teniendo como plazo para la presentación de la documentación y pago del costo de afiliación antes del 31 de julio de cada año.

Aquellas instituciones que deseen afiliarse para la realización de Pruebas Cortas deberán abonar el equivalente a cuota anual y cuota congreso, cumplir con la documentación correspondiente en los plazos mencionados, y permanecer dentro de esta categoría (60kms) por cinco años consecutivos en ediciones de raid.

Los jinetes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 17 de éste reglamento.

El Club federado que como tal participe u organice directa o indirectamente cualquier raid no supervisado por la Federación Ecuestre Uruguaya serán pasibles de sanción.


ART. 3.1.-

Las pruebas de Raid denominadas “largas” no podrán tener una distancia menor a 80 kilómetros ni mayor a 115 kilómetros.

 

ART. 4.

Para cada competencia federada el cuerpo de neutrales:

  1. Designará un delegado técnico el cual será elegido por una lista anual propuesta por la Comisión Asesora Veterinaria y/o Congreso Veterinario, en circunstancias excepcionales a juicio del cuerpo de neutrales éste podrá designar como delegados técnicos a profesionales médicos veterinarios que no integren la lista anual propuesta por la comisión asesora veterinaria y/o congreso veterinario y que hayan concurrido al congreso, en estos casos los honorarios profesionales serán de cargo de la FEU.

  2. Los honorarios profesionales de los delegados técnicos designados según la lista anual serán fijados en cada Congreso Anual y serán de cargo del Club organizador, el mismo tiene la obligación de revisar todos los equinos que participan de la prueba para lo cual la institución organizadora deberá proporcionar lo necesario, a tales efectos, deberá estar presente dos horas antes del cierre de la marcación; aquellas instituciones que organicen la marcación el día viernes y requieran la presencia del delegado técnico deberán abonar el equivalente al 25 % más sobre el arancel.

  3. Designará un Delegado Administrativo Titular y un Delegado Antidoping así como los ayudantes que estime necesario y que estén inscriptos en el Registro respectivo que llevará la Secretaría de la F.E.U. Los Delegados Administrativos pueden ser integrantes del Cuerpo de Neutrales, los mismo deberán estar presenten en la prueba dos horas antes del cierre de marcación. Los viáticos del Delegado Administrativo serán de 7 U.R. cuando asista a la prueba desde el momento en que se inicia la inspección veterinaria hasta la finalización de la presentación olímpica, en el caso de las pruebas de 60 km dicho viático será por 5,5 UR. Si deja su función al terminar la prueba, sin asistir a la presentación olímpica, sus viáticos serán de 3 U.R.. Los viáticos del Delegado Administrativo ayudante serán de 3 U.R.. Cuando deba suplir al Titular entre la finalización de la prueba y la finalización de la presentación olímpica, cobrará 4 U.R. El viático de los Delegados Antidoping será de 4 U.R..Los viáticos serán en todos los casos de cargo de la F.E.U., exceptuando los casos que un club solicite marcar con mas de un día de anterioridad a la prueba, lo cual será responsabilidad de dicha institución abonar 2 U.R. a cada uno de los Delegados Administrativo Titular, Antidoping y Ayudante que haya designado el Cuerpo de Neutrales para dicha prueba. Los pasajes para el traslado de los Delegados Técnicos, Administrativos Titulares, Antidoping y de los ayudantes, serán de cargo de la F.E.U., desde Montevideo hasta el lugar de realización del raid o desde la localidad donde residen hasta el lugar del raid, según tarifa de transporte carretero de línea. En el caso que los Delegados Técnicos utilicen su vehículo propio, la Federación le pagará el viático a razón de 1 (uno) litro de combustible cada 10 kilómetros de recorrido, considerando desde su residencia hasta la ciudad donde se realiza el raid y su regreso.

  4. Firmara contrato con el laboratorio solicitado según Art.12. El Club organizador proporcionara

alojamiento y comida; deberá abonar al mismo los pasajes según criterio de inciso c).

  1. Los viáticos y gastos de representación de los neutrales en actividad, podrá ser hasta un máximo de 120 U.R. por temporada o año calendario.

  2. Cada miembro del Cuerpo de Neutrales contará con un pase identificatorio de la FEU, el que lo habilitará a participar de toda la competencia.

 

ART. 5.-

Se prohíbe el uso de sustancias de cualquier naturaleza y la aplicación de cualquier clase de droga o medicamento al equino durante la prueba o antes de la misma.

La Comisión Asesora confeccionará y elevará anualmente al Cuerpo de Neutrales la lista de sustancias permitidas, la que una vez aprobada será comunicada a los Veterinarios que oficien de Delegados Técnicos, a los Clubes federados, a los veterinarios de los clubes, a los jinetes y a los propietarios de equinos, a sus efectos.-

 

ART. 6.

En toda prueba hípica organizada en el marco de la Federación Ecuestre Uruguaya se realizara control antidoping de los equinos en la forma y condiciones que reglamente el Cuerpo de Neutrales previo asesoramiento de la Comisión Asesora.

El jurado y/o el cuerpo veterinario podrá decidir realizar una muestra de antidoping a todo equino que se considere pertinente, el costo de la misma será por cuenta de la FEU.

El costo del análisis de las muestras será de cuenta de la F.E.U. y del club organizador de la prueba. En el caso de “puesta” en el segundo lugar, el antidoping se realizará en los dos equinos y el costo del tercer análisis será de cargo de los propietarios.

La extracción será supervisada por el Delegado Técnico de la Federación y/o por el Delegado Antidoping de la Federación. En el predio delimitado para la extracción de las muestras de antidoping, únicamente se permitirá el ingreso máximo de cinco personas por equino.

En caso de resultado positivo de la primera muestra o de detectarse la presencia de sustancias extrañas o sospechosas, el análisis de la muestra testigo será opción del propietario del equino, facultándose en el segundo caso, el envío de las muestras para análisis a un laboratorio del exterior, y de hacerla los costos correrán por su cuenta. La no realización del segundo análisis supone la confirmación de resultado positivo.

Los trofeos serán entregados a los competidores clasificados normalmente y los premios en dinero serán retenidos por la Federación Ecuestre Uruguaya hasta obtener los resultados de los análisis de antidoping. Una vez obtenidos los mismos los premios serán pagados conforme al orden de prelación que resulte. Si el raid en disputa resultara sin ganador la Federación tiene la obligación de rembolsar a la institución organizadora el o los importes retenidos.-

CAPITULO II DE LOS CLUBES

ART. 7. -

  1. Los Clubes afiliados deberán elevar a la secretaría de la F.E.U. antes del inicio de la temporada anual de Raid el formulario Nº 1 el que deberá incluir: integración de la Comisión Directiva, Sub Comisión de Raid, Dirección Postal, número de fax, jefe de cuerpo veterinario acreditado, delegado titular ante la F.E.U. y sus dos suplentes.

  2. Todo club federado debe designar un médico veterinario que oficiará como jefe de cuerpo veterinario de la Institución a los efectos de que el mismo lo represente en todas las ocasiones en que se requiera un informe técnico o su presencia en reuniones o actividades relacionadas.

  3. Toda modificación deberá ser comunicada por escrito a fin de realizarse los cambios correspondientes.

Aquellos Clubes que deseen modificar el diseño de la camiseta y/o colores deberán solicitarlo por escrito, especificando los cambios a introducir los que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.

ART. 8. -

Los clubes tienen la obligatoriedad de estar presentes en dos pruebas como mínimo en la temporada, de las cuales una puede ser la que ellos mismos organicen.

 

ART. 9. -

Para ser autorizado a realizar su raid mayor el club afiliado deberá tener regularizada su cuota de afiliación anual 8 días antes de la realización de su prueba mayor, este pago puede ser contado o con un cheque diferido para el día de la prueba y cuota Congreso al 31 de Octubre de cada año como máximo, debiéndose abonar el pago en efectivo y en una sola vez, penándose a los que así no lo hicieran con una multa del 10% mensual a la cuota anual, y 50% mensual a la cuota Congreso. Aquella institución que mantenga una deuda hasta dos congresos será automáticamente eliminado de la F.E.U. en caso de reafiliación deberá pagar la deuda existente actualizada por I.P.C.

Los Clubes que por voluntad propia no pidan fecha para realizar raid, abonaran el 50 % de la cuota anual con fecha de vencimiento al 30 de junio.-

Los Clubes que se encuentren cumpliendo sanciones aplicadas por la F.E.U. la fecha de vencimiento de la cuota anual será el 30 de junio, abonando el 100 % de la cuota anual.-

 

ART. 10. -

Los clubes organizadores deberán hacer flamear la bandera de la Federación Ecuestre Uruguaya en la fachada de su Institución el día de su fiesta mayor y además proporcionarán a los delegados de F.E.U.: alojamiento, comida y transporte durante el desempeño de sus funciones.

El club organizador será directamente responsable ante la F.E.U. de la correcta organización y ejecución de la prueba como así también de la justa aplicación del presente reglamento (Art.2).

 

ART. 11. -

Los clubes organizadores efectuaran las gestiones necesarias ante las autoridades pertinentes con el fin de asegurar el normal desarrollo de las competencias y brindar a los participantes un máximo de seguridad durante el desarrollo de las mismas.

Compete al club organizador:

  1. Designar el jurado, comisión veterinaria, comisiones de control, planilleros, cronometristas, etc. Proporcionándoles carteles identificatorios con el logo del Club y fecha del raid, siendo diseño y medida a criterio del Club. Dichos carteles identificatorios serán proporcionados también a la prensa.

  2. Solo en casos muy justificados y únicamente con la suficiente antelación a la iniciación del raid modificar recorridos, horarios, etc., con la aprobación del delegado administrativo de la F.E.U. debiendo dar cuenta posteriormente justificando las causas.

  3. Disponer los elementos que crea necesarios para orientar a los competidores en lugares dudosos del camino.

  4. Asegurar durante la prueba asistencia médica a los jinetes, personal ayudante y proporcionar equipos de herrero y trailer.

  5. Exigir a todos los jinetes y/o propietarios la presentación de los documentos que prevea este reglamento (ver Art. 17, 18 y 19).

  6. Proveer de los cronómetros necesarios y del material para uso veterinario.

  7. Utilizar alojamientos a una distancia máxima de 20 kms, desde la localidad donde se desarrolla el raid, en los casos que supere los 40 binomios inscriptos para la prueba.

A fin de cumplir con los requisitos legales vigentes el club organizador deberá realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades policiales y de vialidad locales. Dicha tramitación debe realizarse con la antelación correspondiente. El tránsito carretero durante el desarrollo de la prueba deberá ser organizado mediante la colaboración de la policía caminera siempre que sea posible.

Una vez aprobado el calendario anual de raids federados,(no obstante ello), cualquier club afiliado podrá solicitar a la F.E.U., para que por medio de su secretaría realice la gestión de trámites para el mismo ante las distintas autoridades. Para ello la institución organizadora deberá confirmar la realización de su raid con plazo de 60 días como mínimo de antelación y expresar, dentro del mismo plazo la referida solicitud. El valor de la inscripción para la participación en cada prueba será de hasta un 5% del premio mayor otorgado.

 

ART. 12.-

El club organizador elevará a la F.E.U. para su aprobación con una anticipación de 20 días por lo menos el programa correspondiente a la prueba a realizarse donde se especificará:

  1. Lugar y fecha de realización. Tipo de marcha.

  2. Extensión del recorrido e itinerario

  3. La prueba es abierta a todo competidor que no esté sancionado.

  4. Fecha, hora y lugar de marcación.

  5. Hora de largada y descripción del camino.

  6. Si la comisión concede alojamiento para caballerizo y caballo, así como también otra facilidad que brinde.

  7. Lugar de las inscripciones, fecha de apertura y cierre de las mismas.

  8. Disposiciones especiales que no contraríen las de este reglamento.

  9. Nombre de las etapas si las tuvieran.

  10. Laboratorio para su prueba, de la lista habilitada por la F.E.U.

     

ART. 13.-

El club organizador en presencia del delegado de la F.E.U. concretará con las autoridades de la prueba, veterinarios actuantes y jinetes participantes, a las 13:30 horas del día anterior a la prueba, todo los detalles de organización concernientes al buen desarrollo de la prueba. La no concurrencia de los jinetes o representantes a esta reunión, inhabilita la participación del binomio en la prueba.

 

ART. 13.1.-

Los participantes tendrán como límite máximo las 13 horas del día sábado para la entrega de documentación del equino, original o copia del jinete (siendo la hora limite de entrega de la documentación original las 21 horas del día sábado) y acreditación conforme al Reglamento para poder competir. Su incumplimiento aparejará la inhabilitación para participar en la competencia.

 

ART. 14.-

El club organizador está obligado a elevar a la F.E.U. un informe final en un plazo no mayor a los 10 días de realizada la prueba.

El informe constará:

  1. Integración del Jurado y demás comisiones creadas para control.

  2. Jinetes y equinos participantes.

  3. Horarios, promedios y pulsaciones.

  4. Jinetes y caballos descalificados. Accidentes muertes y causas que influyeron.

  5. Copia de la planilla de desarrollo y control de la prueba.

  6. Clasificación final.

  7. Toda iniciativa o idea que a juicio del club organizador sea de interés para la Federación, como así mismo, toda protesta dejada sentada por competidores o delegados de los clubes participantes.

 

CAPITULO III DE LOS EQUINOS Y JINETES

 

Art. 15.-

Todo jinete y todo equino participante en las pruebas que supervise la F.E.U., deberá estar afiliado ante esta Federación.-

 

Art. 16.-

Todo caballo que haya participado, finalice la competencia, abandone o haya sido descalificado, queda sometido al control de las autoridades competentes hasta que se cumpla la presentación olímpica.

 

ART. 17.-

  1. Todos los jinetes que participen deberán representar a una Institución afiliada la cual lo autorizará por escrito, siendo la misma responsable de la conducta social, cultural y deportiva del competidor.

  2. Deberán inscribirse ante la F.E.U. abonando el precio fijado para ese año.

  3. El jinete deberá correr anualmente por una única Institución, debiendo presentar autorización de la misma, únicamente si no compitió el año anterior o cambia de club. Se considerara al jinete federado a la F.E.U. desde el momento que abona su inscripción hasta el final de la temporada. Esto no lo exime de nuevo pago en el caso de que al año siguiente compita antes de que cumpla aquel año. El jinete puede cambiar de club al iniciarse la nueva temporada, quedara libre como jinete federado en el segundo año de su afiliación final.

  4. Los jinetes serán considerados Mayores y Menores. Los jinetes Mayores serán los que tengan 18 años cumplidos al 1º de enero de cada año.

  5. Los jinetes y caballos proclamados Campeones tanto en pruebas largas como en cortas, quedan exonerados de pagar inscripción en las pruebas de su categoría en que compitan en la temporada inmediata siguiente.

 

ART. 18.-

Se exigirá a todos los jinetes:

  1. cedula de identidad vigente, pasaporte vigente o documento de identidad vigente de los países integrantes del MERCOSUR.

  2. ficha Médica vigente, expedida por la Comisión Nacional de Educación Física o Carné de Salud vigente expedido por autoridad competente. Como excepción se autoriza a presentar por única vez en la temporada un certificado de salud provisorio expedido por Médico habilitado;

  3. los jinetes Menores deberán presentar autorización del INAU.-

  4. En caso de emergencia sanitaria se exigirá lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

 

ART. 19.-

La vestimenta del jinete será:

    • -uso obligatorio del casco deportivo ecuestre.

    • -camisa o camiseta del club federado al que representa; como abrigo: buzo, campera, etc.

    • -los campeones nacionales de ambos tipos de pruebas tanto largas (categoría general, mayores y menores) como cortas, vestirán la camiseta y campera de la Federación en la temporada inmediata siguiente. Aquel jinete campeón tanto de categoría mayor o menor que a su vez sea campeón general lucirá la camiseta de esta última categoría.

    • -pantalón de montar, bombacha o jeans.

    • -botas largas con taco de montar o cortas con taco y polainas, de cualquier material o cualquier tipo de calzado sin taco. En caso de optar por esta última será obligatorio el uso de estribo con puntera o de seguridad.

El equipo de montar podrá ser: montura, recado, monturín, mandil con estriberas u otros similares, freno o filete.

Los militares el reglamentario. Los menores de 18 años deberán cumplir con las exigencias de INAU al respecto.-

 

ART. 20.-

El peso mínimo de los competidores será de 85 Kg. incluido el equipo de montar en seco. Dicho equipo deberá registrarse en la planilla llevada a tal efecto, prenda por prenda (jergón, mandil, montura etc.) las cuales deberán ser precintadas con los precintos numerados enviados por la FEU; no se incluirá en el pesaje los elementos de ayuda tales como fustas y el casco. En caso de utilizarse peso complementario éste tendrá que estar fijado y precintado a la silla o al mandil.

Será motivo de descalificación el faltante de alguno de los elementos precintados y registrados en la planilla.

La balanza oficial antes de cada pesaje será controlada (con una pesa proporcionada por la FEU) por el Delegado Administrativo o un integrante del jurado.

Se deberá pesar por separado el jinete del equipo de montar.

Plazo máximo para efectuar el pesaje, hora 21 del día sábado anterior a la prueba.

Durante el desarrollo del pesaje oficial del día sábado será obligatorio la presencia de al menos un integrante del jurado el cual tendrá la potestad de revisar el equipo de montar y la vestimenta del jinete cuando lo crea conveniente.

Partiendo de un peso mínimo de 85 kilos se tolerará la perdida de hasta un kilogramo en cada etapa, no acumulable, en caso de hacer uso de la tolerancia se verificaran las prendas que componen el equipo según planilla de pesaje.

Para raid exclusivo de damas y menores, el peso mínimo de los competidores será de 75 Kg. incluido el equipo de montar.-

Ante denuncia o comprobación en los controles correspondientes durante la prueba de falta de peso, el participante será acompañado por un jurado o control hasta el próximo pesaje obligatorio, donde se verificará efectivamente el peso del mismo.

El jurado sorteará cinco jinetes a los cuales se les controlarán los precintos en el control de pesaje a la llegada de la primera etapa, éste mismo control de precintos se realizará a todos los jinetes que clasifiquen al final de la competencia. Al arribar a la meta el equino no podrá ser refrescado hasta tanto no sea retirado el equipo de montar, actividad que estará a cargo de una persona debidamente identificada del equipo de balanza.

El predio donde se realice el pesaje, tanto en la neutralización como en la llegada deberá estar delimitado. Cuando un jinete sufra un accidente después de arribar a la meta y el mismo le impidiera realizar el pesaje, previa certificación medica, se actuara de la siguiente forma:

  1. se pesara el equipo de montar solo, pudiendo un representante del jinete certificar el peso y verificar las prendas,

  2. el jinete tendrá un plazo hasta la presentación Olímpica para realizar el pesaje

ART. 20.1.-

Se prohíbe el uso de cualquier elemento de castigo y/o estímulo, con excepción de la “Fusta”, sin perjuicio de lo establecido en el art. 34 de este cuerpo normativo.

De constatarse su uso se procederá conforme al art. 34 citado y cabrán las sanciones establecidas en el Código de Penas.

ART. 21.-

Los equinos deberán ser afiliados ante la F.E.U. abonando por única vez el costo que se fije. A tales efectos:

  1. El propietario deberá adquirir a la FEU el “PASAPORTE EQUINO FEU” vitalicio y el CHIP (solo para equinos que no posean chip de otras disciplinas). Este pasaporte debe ser confeccionado (llenado) por un Veterinario habilitado ante MGAP.

  2. El propietario es responsable del buen mantenimiento de dicho documento;

  3. Es obligatoria la presentación del Pasaporte Equino FEU (completo y chip colocado) en cada prueba en que vaya a participar el equino;

  4. Asimismo es obligación del cuerpo veterinario mantener actualizado este documento en cada prueba que compita el caballo.

  5. Es obligación mantener actualizada y registrada en dicho Pasaporte la sanidad equina según las exigencias del MGAP. (Pasado 1 año de la última vacunación se reiniciara el plan)

  6. Se establece la obligatoriedad de realizar a todos los equinos participantes análisis clínicos previos a la competencia. Este parámetro será tenido en cuenta para autorizarlo a competir. El costo fijado anualmente será de cargo del competidor.

  7. En la revisación previa se realizará un examen locomotor (prueba de trote). Si el equino presenta alguna alteración en la marcha, pasará a un rechequeo. Será evaluado por los 3 veterinarios mediante voto secreto, el Delegado Técnico comunicará al responsable del equino el fallo. Las opciones resultantes pueden ser: 1. Que largue sin observación. 2. Que largue observado (firmando la observación el propietario y/o jinete). 3. Que no se le permita largar. El equino a su vez debe ser presentado en las condiciones requeridas para una correcta evaluación (de bozal, sin equipo de montar, y/o cualquier accesorio, ejemplo: vendas, protectores, etc.). En la neutralización si la motricidad del equino se encuentra en buen estado, largará la segunda etapa; en los casos de equinos que presenten un trote dudoso, se les realizará un rechequeo locomotor, en los 15 minutos antes de su hora de largar. En todos los casos se notificará a los responsables pues de agravarse las claudicaciones se dejara constancia en el informe veterinario.-

  8. Queda prohibido repetir el nombre de los Campeones Nacionales. Así como también posponer o trasponer adjetivos, artículos, letras, números o cualquier otro elemento que transgreda el nombre de los Campeones de Raid federados llamados largos y cortos.

  9. Se deberá cumplir un tiempo de participación de los equinos entre prueba y prueba:

    • Equinos que largan la prueba, y completan la 1ra. Etapa, podrán correr nuevamente a los 14 días.

    • Equinos que largan la prueba, largan la 2da. Etapa y/o completan la distancia total de la competencia, podrán correr nuevamente a los 21 días.

CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA

 

ART. 22.-

Cada Institución deberá elevar a la FEU antes del día 15 de enero el nombre y cédula de identidad de las personas que integraran el Pool de Jurados, siendo como mínimo 4 personas y máximo 10, debiendo la FEU posteriormente realizar capacitaciones o charlas instructivas zonales obligatorias a los efectos de prepáralos en sus funciones. Luego la FEU difundirá la composición de dicho Pool, el cual tendrá una validez de 3 años.

El Club que al culminar las instancias de capacitación no cumpla con el mínimo de Jurados establecido por el Reglamento (4 personas) deberá abonar una multa de 10 U.R.

La inhabilitación de Jurados quedará a criterio del Cuerpo de Neutrales y los Tribunales correspondientes. El jurado estará integrado con un mínimo de 5 miembros o más, pero siempre en número impar, incluyendo en calidad de nato al delegado administrativo de la F.E.U. Se faculta al club organizador de la prueba a nombrar los miembros para completar la integración del jurado. Éstos, podrán ser elegidos libremente dentro los nombres que aparecen en el Pool, debiendo ser al menos uno delegado de los jinetes y entre ellos designaran al presidente del jurado. Las resoluciones serán tomadas por mayoría y en caso de empate por abstención, el voto del presidente valdrá doble.

Los fallos que emite el jurado serán inapelables. Será de su competencia:

  1. Dirigir, vigilar y controlar el desarrollo de la prueba.

  2. Calificar las faltas cometidas por los competidores.

  3. Se podrá controlar en caso de duda lo establecido en el Art. 20 acompañando al competidor en forma expresa hasta el final de esa etapa.

  4. Interpretar el reglamento y resolver los casos de dudosa resolución o no previstos en el mismo (ver Art.2).

  5. Confeccionar y controlar "el carnet de marcha" visado en cada control exigido.

  6. Determinar si la ayuda recibida por el competidor tanto de la aparcería como de un tercero durante el desarrollo de la prueba no se contrapone con el criterio antideportivo previsto en este cuerpo normativo, el cual será evaluado por este jurado de acuerdo al criterio de la sana critica y podrá ser causal de descalificación (Art. 56 del Código de Penas).

De este jurado dependen todas las comisiones y controles que el club organizador cree, para facilitar el desarrollo de la prueba.-

El jurado de la prueba deberá reunirse al cierre del control a los efectos de evaluar la competencia, existan o no reclamos presentados de cualquier índole.

 

ART. 23.-

Las comisiones de control estarán integradas con tres miembros como mínimo. Se constituirán tantas como exija el normal desarrollo de la prueba, pero no obstante, se crearán cinco como mínimo: en la largada y en la llegada, en la neutralización, fiscalizando el peso y el equipo, un control volante para asegurar el fiel cumplimiento del recorrido y de las disposiciones reglamentarias, y otro control que actuará detrás del último competidor a los efectos de ejercer sobre este núcleo de participantes su vigilancia; un control de sentencia que informara del fallo al jurado no pudiendo ser integrante del mismo.

Será cometido de estas comisiones, informar en cualquier momento al jurado en todo lo relacionado con la misión que le ha sido confiada. En caso de constatar anormalidades o transgresiones del presente reglamento, aconsejará las medidas que estimen correspondan.-


 

ART. 24.-

  1. Al realizarse la marcación oficial deberá establecerse el nombre del jinete que conduzca el caballo y del propietario del mismo. El nombre del jinete solo podrá ser modificado por razones de fuerza mayor debidamente documentada si es del caso y aprobado por el jurado de la prueba. En caso de sociedades debe establecerse uno de ellos como responsable, no pudiendo ser menor de edad.

  2. Será potestad del club organizador la numeración de los equinos participantes, quedando terminantemente prohibido adjudicar números iguales, ni diferenciándolos por letras.

  3. Las marcaciones de los equinos para los raids federados deberán realizarse de acuerdo al horario y fecha estipulados por el club organizador el cual deberá hacerlo saber al Consejo Directivo conjuntamente con los demás datos requeridos en el art. 12 de este Reglamento.

  4. Dicha marcación no podrá excederse de la hora 13:00 del día anterior a la prueba y no podrán ser marcados los equinos sobre transporte, recayendo la responsabilidad en el club organizador.

  5. El predio donde se realizará la revisación medico veterinaria al momento de la marcación será despejado y cercado, contando con un lugar adecuado (piso, distancia, etc.) para la realización del trote.

  6. Si un equino marcado es retirado antes de competir, no es obligatorio que permanezca en la localidad donde se realiza la prueba.

  7. No marcarán los equinos que a criterio de la Comisión Veterinaria presenten: claudicaciones, fracturas, descenso de nudo, cólicos, afecciones cardiorrespiratorias o cualquier otro síntoma o lesión que a juicio del cuerpo veterinario ponga en peligro la vida del animal o que presente un espectáculo reñido con la ética del deporte ecuestre. Tampoco lo harán los equinos que no hayan completado la tabla dentaria permanente o el pedigree oficial que certifique 6 años de edad mínima.

  8. Los equinos que se presenten indóciles o agresivos y no permitan una correcta revisación, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, no les será permitido competir, por el riesgo a la integridad física de los participantes que ello significa. Será válido tanto para el momento de la marcación como para la neutralización.

 

ART. 25.-

La marcha se hará sobre un itinerario obligatorio para todos los competidores, del que no podrán separarse por ningún motivo en provecho propio, no permitiéndose detener la marcha a cubierto de cosa alguna que impida el control del equino. En caso de necesidad, debe detenerse sin ningún obstáculo a la vista. La hora de largada de cada raid quedó fijada en un máximo de hasta 30 minutos antes de la salida del sol.

En las pruebas de 100 Km. de distancia o más, se autoriza excepcionalmente a efectuar la largada de la prueba hasta 45 minutos antes de la salida del sol.

En lo posible se evitará terminar el recorrido con más de una vuelta en circuito.

En los retornos de las etapas se deberá contar con una alerta temprana, que constará de una persona con bandera roja haciendo señas de disminuir la velocidad, ubicada a 300mts. del punto de retorno .

Será obligatoria la medición de todas las pistas en las que se desarrolle una competencia regulada por el presente reglamento, la misma se efectuará con un GPS proporcionado por la FEU, por el delegado antidoping el sábado en la tarde en un vehículo proporcionado por el club organizador. Siendo el resultado de esa medición el que se tomará en cuenta por la FEU.

ART. 26.-

La marcha será ejecutada íntegramente por un solo caballo, cuando así sea organizada, conducido siempre por el mismo jinete, siendo los aires de marcha y los descansos de cuenta exclusiva del jinete, excepción hecha de la segunda etapa que debe hacerse a un promedio mínimo de siete kilómetros por hora y los descansos obligatorios (neutralización).

Los últimos 500 metros se demarcarán claramente con un cartel de al menos un metro por un metro, siendo obligatorio colocar vallas o tejido los últimos 50 metros antes de la línea de llegada, siendo esta obligatoria y los 30 siguientes a ella, reforzando la guardia policial al máximo posible.

En estos últimos 500 metros se deberá cumplir:

  1. ni el jinete, ni el caballo podrán recibir ayuda, salvo en caso de accidente (rodada o caída del jinete y/o equino), donde si la recibió podrá continuar la marcha desde el punto en donde fue asistido, en caso diferente al mencionado, donde sí la recibió, deberá volver al punto marcado claramente por la organización como últimos 500 metros y luego continuar su marcha hacia el punto final. A excepción de que la ayuda sea recibida de otro jinete que este en competencia

  2. Sólo podrán ingresar un vehículo del Jurado, las motos policiales, un solo móvil por cada medio de prensa, acreditado ante la organización. Todos estos vehículos deberán ingresar detrás del o los caballos que vienen definiendo la prueba, a excepción de las motos policiales.

  3. En los últimos 500 metros anteriores a la meta y en los 30 posteriores no podrán estacionar vehículos de ninguna especie, a excepción de los vehículos de los medios de prensa acreditados, los cuales deberán estacionar 30 metros antes de la línea de llegada en fila india, en lugar correctamente identificado por el Club Organizador.

  4. Los jinetes no pueden avanzar desmontados en dirección a la meta. En caso de desmontar el jinete deberá :

    1. caminar hacia atrás y volver a montar en el lugar en el que desmontó;

    2. hacer girar su caballo en círculos en el lugar donde desmontó siendo éste el punto de tangencia con una línea perpendicular a la dirección de marcha de un círculo desarrollado en sentido opuesto a la meta, lugar donde deberá volver a montar.

El Club organizador deberá disponer de agua, de fácil acceso, en la llegada, para utilizar en los equinos.

ART. 26.1.-

Una vez cerrado el control de la prueba y siendo comunicado por al menos un miembro del jurado, los jinetes que se encuentren en competencia deberán desmontar.

 

ART. 27.-

Cada jinete competidor puede hacerse acompañar si lo desea como máximo por un vehículo que ostentará su mismo número durante el recorrido de la prueba. Tratándose de un camión su capacidad no podrá exceder de una tonelada.

Este vehículo no podrá en ningún momento obstaculizar molestar, perturbar o detener la marcha de cualquier competidor.

Los acompañantes así como prensa, jurado, controles y público acompañante en general, deberán transitar sólo por la derecha de la ruta. Cuando un acompañante debidamente identificado tiene su equino transitando por la izquierda, podrá volcarse a la izquierda, asistirlo e inmediatamente volver a la derecha.

 

ART. 28.-

Las neutralizaciones deberán realizarse en las dos terceras partes del total del recorrido, con una tolerancia de cinco kilómetros en más o en menos del que corresponda, siendo de 60 minutos.

El jinete y propietario del equino competidor son responsables de la tarjeta de registro de tiempos que se les entregará a la llegada de la Neutralización. Para ingresar a la toma de pulso es imprescindible la presentación de la misma, la cual se devolverá al jinete o propietario, para su control de tiempo en la largada, con el reloj segundero, que proporcione la FEU.

El Club organizador dispondrá de un puesto claramente identificado y con representantes del mismo que se encargarán de la entrega.

La atención a practicarse en la neutralización será toda aquella tendiente a recuperar el equino. También serán permitidos los masajes en el cuerpo y los remos del equino, la administración de agua de bebida sola o con sales rehidratantes y alimentos (forrajes).

El examen clínico de los caballos se realizará por la comisión veterinaria a los veinte minutos de su llegada, es responsabilidad del club organizador el buen funcionamiento del predio de neutralización. El delegado administrativo encargado del antidoping de la FEU, deberá realizar el control en el ingreso de los equinos a la toma de pulsaciones, conjuntamente con la presencia de un jurado de la prueba.

ART. 29.-

El predio donde se realizará la "neutralización" será despejado y cercado, no excediendo de tres hectáreas, debiendo existir disponibilidad de baños públicos, y de agua suficiente de fácil acceso, para la totalidad de los equinos participantes, como así también contar con agua caliente gratuita para calentar los sueros tanto en la neutralización como en el hospital.

Queda a criterio del Club organizador el ingreso de un vehículo acompañante por equino y/o perteneciente a las autoridades.

El predio donde se realice el examen veterinario deberá tener las medidas mínimas de 50 por 30 metros, estar cercado y contar con un mínimo de cuatro líneas de inspección veterinaria a él podrán asistir la Comisión Veterinaria, el jurado, planillero y un responsable por equino a examinar, quedando terminantemente prohibida la entrada de vehículos, aun pertenecientes a las autoridades.

ART. 30.-

Durante el tiempo que dure la neutralización queda terminantemente prohibido a todo caballo participante retirarse del predio cercado, so pena de quedar automáticamente eliminado si así lo hiciera. Excepto aquellos participantes que el Cuerpo Médico Veterinario autoriza a largar la segunda etapa solamente para hacer ejercicio de calentamiento ensillados y/o montados hacia el punto de largada. Los equinos descalificados o fuera de competencia para ser retirado del campo de neutralización deberá en todos los casos ser examinado por el Cuerpo Médico Veterinario, quien autorizara por escrito dicho retiro.

 

ART. 31.-

Para que el caballo pueda ser autorizado a continuar la marcha, deberá estar en ese plazo (20 minutos) en estado normal o próximo a él, de acuerdo al dictamen de la comisión veterinaria (sobre estado general y recuperación) según plan establecido por la misma (art.33) y teniendo en cuenta el máximo de pulsaciones que será de 65, como así mismo, la temperatura corporal y otros aspectos clínicos, fijados en dicho plan.

También se realizará un examen funcional (prueba de trote). Si el equino presenta alguna alteración en la marcha, pasará a un rechequeo funcional. Este se realiza dentro de los 15 minutos antes de largar y será evaluado por 3 veterinarios (obligatorio el Delegado Técnico) que mediante voto secreto comunicarán al delegado de los jinetes el fallo. Las opciones resultantes pueden ser: 1. Que continúe. 2. Que continúe observado (firmando la observación el propietario y/o jinete). 3. Que sea descalificado. El equino podrá realizar el calentamiento solamente desmontado, a su vez debe ser presentado en las condiciones requeridas para una correcta evaluación (de bozal, sin equipo de montar, y/o cualquier accesorio, ejemplo: vendas, protectores, etc.)

Queda absolutamente prohibida la aplicación de apremios físico en los equinos durante el trote.

El cuerpo veterinario tendrá la facultad de eliminar automáticamente aquel equino que luego de tres intentos de trote no pueda ser evaluado correctamente en su función locomotora.


ART. 32.-

Serán clasificados los equinos que arriben a la meta:

  1. para pruebas comprendidas en distancias menores de 100 KM hasta 45minutos después del primero.

  2. para pruebas de 100 o más KM hasta 60 minutos después del primero.

  3. si dos o más competidores a la llegada se abrazan o se agarran de la mano se toma la intención de hacer puesta, sin tener en cuenta si uno cruza la meta antes que el otro.-

 

CAPITULO V DE LOS CONTROLES VETERINARIOS

 

ART. 33.-

El club organizador designara un cuerpo veterinario (incluido su jefe) integrada por uno cada seis equinos con las siguientes salvedades:

  1. Para el día sábado anterior a la prueba se designaran tres veterinarios (incluyendo en calidad de nato el Delegado Técnico de la F.E.U.).

Será obligatoriedad del tercer veterinario que conforma el equipo de sábado a lunes o de sábado a domingo, de participar del Congreso y cualquier otra instancia que participen DT y Jefes.

  1. El día Domingo se aumentara a cuatro el número de veterinarios que deberán actuar, desde la largada del raíd hasta el cierre de Hospital o recorrido de caballerizas.

Permanecerán trabajando únicamente tres, quedando comprendido el Delegado Técnico de la F.E.U, quien actuara desde el comienzo de la prueba hasta el cierre del día lunes.

En aquellas pruebas en que la cantidad de participantes sea menor o igual a 10, los jornales del Delegado Técnico será por cuenta de la F.E.U.

  1. Lo anterior es sin perjuicio de mantener el criterio de un veterinario cada seis equinos en la hipótesis de que participen en la prueba más de 24 equinos, aplicándose para el día domingo la referida ecuación.

La comisión veterinaria será la autoridad máxima de la prueba en lo que se refiere al cuidado y bienestar de los caballos, desde la llegada al lugar de la prueba hasta finalizada la presentación olímpica.

Tendrá a su cargo funciones inspectivas y realizará un examen de los caballos previo a la prueba, en la neutralización y posteriormente a la llegada, pudiendo realizar todos los exámenes y análisis clínicos que considere necesarios. Además cooperará durante el recorrido con los controles. Esta comisión prestará asistencia a todos los equinos que la requieran hasta la presentación olímpica. Cuando deba resolver lo hará por simple mayoría y comunicará sus resoluciones al Jurado de la prueba, quien a su vez lo comunicará al jinete y propietario afectado.

Los dictámenes de la comisión veterinaria emitidos en la forma establecida en este reglamento, serán inapelables.

La comisión veterinaria estructurará un plan sobre el estado general y recuperación de los equinos, así como conducta a seguir, la que será presentada ante las autoridades y participantes en la reunión a realizarse antes de la prueba (Art.13).

En caso de que algún equino requiera tratamiento veterinario y sea tratado por la misma, deberá expedirse si el mismo será descalificado.-

  1. Los técnicos veterinarios para poder integrar el Cuerpo Veterinario del Raid, deberán realizar el curso de acreditación para veterinarios de raid, que los acreditará para actuar en dichos eventos. El mismo será reglamentado por el Cuerpo de Neutrales previo asesoramiento e informe de la Comisión Asesora.

Dicho curso tiene carácter obligatorio para poder actuar como Médico Veterinario en las pruebas organizadas en el marco de la F.E.U.

  1. El Delegado Técnico podrá ser jefe del cuerpo veterinario a criterio del club organizador de la prueba, lo será preceptivamente en la hipótesis del Art. 46 del Reglamento de raid. Cada prueba deberá contar con un jefe del cuerpo veterinario designado por el club organizador.

  2. Se crea un pool de veterinarios oficiales de la Federación Ecuestre integrado por aquellos acreditados como veterinarios de raid, y que hayan concurrido al Congreso Medico Veterinario y al Congreso anual ordinario del año anterior al calendario vigente.

Para ser Delegado Técnico de la FEU se tendrá la obligatoriedad de concurrir a los eventos anteriormente mencionados y/o a todo otro evento que considere necesario la Federación Ecuestre Uruguaya. Para ser jefe del cuerpo veterinario de un raid deberá ser delegado Técnico de la FEU o ser integrante del pool de veterinarios oficiales de la Federación Ecuestre Uruguaya.

 

ART. 34.-

Un integrante de esta comisión veterinaria y un miembro del jurado de la prueba o dos jurados de la prueba, formarán un control volante que actuará en forma conjunta durante el recorrido. Se desplazará en un vehículo proporcionado por el club organizador. Está facultada para descalificar en cualquier momento de la prueba al equino que no se encuentre en condiciones de continuar la marcha o que presente un espectáculo reñido con la ética del deporte ecuestre. Si tomara algunas de estas decisiones debe comunicar inmediatamente al jurado.

 

ART. 35.-

En caso de muerte de equinos, esta comisión veterinaria deberá extender el correspondiente certificado de defunción, previa autopsia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas, una vez finalizada la presentación olímpica. Dicho certificado, deberá estar firmado por no menos de dos de los miembros de esta comisión veterinaria. El mismo será elevado con el informe final antes de los diez días a la F.E.U. y servirá de base al juicio que luego debe emitir ésta, sobre la responsabilidad del jinete y propietario. Se debe informar a su vez el aire de marcha en el momento de abandonar, existencia de castigo, etc. En caso de eutanasia se deberá igualmente elevar certificado de autopsia, especificando las causas por las cuales debió procederse el sacrificio del animal.

 

ART. 36.-

La comisión veterinaria deberá registrar la prueba en el Pasaporte Equino, expedido por la F.E.U., a los efectos de llevar un control de los mismos en cada una de las pruebas organizadas por la F.E.U., exigiéndose éste, previo a cada prueba. El mismo, tendrá una vigencia de por vida para ese equino.

Dicho carnet deberá ser confeccionado por el veterinario designado por el club.

ART. 37.-

La comisión veterinaria con antelación suficiente a la iniciación del raid, solicitará al club organizador el material veterinario que considere indispensable para el tratamiento eventual de urgencia de los caballos participantes, permitiendo el buen desempeño de sus funciones.

Para ello, la institución organizadora deberá disponer obligatoriamente de un botiquín veterinario completo a los efectos de prestar los servicios de urgencia y tratamientos a los equinos en las pruebas.

Dicho botiquín deberá contener los medicamentos y herramientas de trabajo que se disponga conforme un listado anual que elaborará la Comisión Asesora Veterinaria y aprobará el Cuerpo de Neutrales previo asesoramiento e informe de ésta.

El propietario del equino deberá abonar al club el importe de los medicamentos suministrados por los veterinarios actuantes. Se deberá llevar una ficha con el nombre del propietario, equino, y quien se hace responsable por el suministro de los medicamentos. Deberá constar en dicha ficha el precio de cada uno de los medicamentos suministrados. De no pagar los mismos, el club perjudicado deberá denunciar el hecho a la

F.E.U. debidamente documentado en un plazo de 30 días contados a partir del día de la prueba, la F.E.U. comunicará al club que represente el deudor dicha situación; si transcurridos 60 días, contados a partir del día de la prueba no se hubiere saldado la deuda, será responsabilidad del club a quién representó el jinete saldar el pago de dicha deuda; el club representado tendrá un plazo perentorio de 15 días contados a partir del siguiente del vencimiento del plazo de 60 días referidos, para hacer efectivo el pago, sino fuere saldada la deuda por parte del jinete y/o propietario, éstos, y el equino quedarán automáticamente suspendidos hasta tanto y cuanto el club representado no comunique a la F.E.U. la rehabilitación de los suspendidos; si vencidos los plazos establecidos el club representado no hubiere hecho efectivo el pago de la deuda ésta se pasará a U.R. valor fecha del raid y si llegada la fecha del Congreso Anual el club no hubiere saldado la deuda perderá el derecho a participar del mismo.

 

ART. 38. -

Al retirar los equinos del hospital veterinario previa autorización de la Comisión veterinaria actuante, deberán sus propietarios y/o responsables comunicar el lugar donde se encontrarán los equinos para que sean examinados por la mencionada Comisión.

  1. Todos los competidores deberán conocer con antelación el lugar en donde se realizará la presentación olímpica.

  2. La Comisión Veterinaria presentará al jurado la lista de competidores si los hubiera, que no habiendo clasificado no podrán cumplir dicha prueba debido al tratamiento veterinario aplicado a dichos equinos.

  3. No clasificarán los equinos que a criterio de la Comisión Veterinaria presenten: claudicaciones graves y evidentes, fracturas, descenso de nudo, cólicos, afecciones cardiorrespiratorias o cualquier otro síntoma o lesión que a juicio del cuerpo veterinario ponga en peligro la vida del animal o que presente un espectáculo reñido con la ética del deporte ecuestre. Tampoco lo harán aquellos equinos que habiendo sido observados hayan agravado la lesión o claudicación y los que por su evolución metabólica deban ser incluidos en el Art. 39.

  4. Todo caballo que no pase dicho control será eliminado del marcador.

 

ART. 39.-

Al día siguiente de la realización del raid, a la hora 09:00, se realizará la presentación olímpica que consistirá en una revisación clínica de los equinos participantes, por los integrantes de la Comisión médica veterinaria actuante. En caso de imposibilidad física de algún equino a criterio del Cuerpo Veterinario, se le eximirá de concurrir a la Presentación Olímpica, debiendo dejar expresa constancia en el informe correspondiente a elevar a la FEU por el Delegado Técnico.

Los equinos que el cuerpo veterinario considere que cursaron un cuadro metabólico con pronóstico vital reservado, serán informados, no pudiendo volver a competir con un término de 90 días, siendo el mencionado plazo de aplicación automática.

Se considerara finalizada la prueba luego de la presentación del último caballo a participar de ésta.

En caso que existan condiciones climáticas adversas el cuerpo veterinario tendrá potestades de suspender la misma, revisando los equinos en las caballerizas respectivas acompañados por integrantes del Jurado.


Art. 40.-

Hospital Médico Veterinario

  1. Existe obligatoriedad de su creación y funcionamiento desde el comienzo de cada prueba federada.

  2. Los participantes que hayan abandonado, descalificados o clasificados en la prueba deberán concurrir obligatoriamente al Hospital Médico Veterinario.

  3. Ubicación; el lugar físico debe reunir las condiciones adecuadas para la recuperación de los equinos.

El predio para el mismo debe ser delimitado y con un tamaño adecuado al nº de competidores inscriptos.

Debe ser determinado el día previo a la competencia por la directiva del Club, jurado, jefe del cuerpo veterinario y/o delegado Técnico. Será previsto con anterioridad un lugar de alternativa; para el caso de que se presentaran condiciones climáticas adversas para la recuperación de los equinos.

  1. Funcionamiento; el ingreso y alta de los equinos deberá ser registrada en tarjeta suministrada para tal motivo en la reunión de jinetes. Dicha tarjeta quedará en el momento del alta del equino en poder del propietario, debiendo ser entregada por el mismo en el momento de la devolución del Pasaporte.

  2. Veterinarios; el número de veterinarios actuantes en el funcionamiento del Hospital debe respetar la proporción de un veterinario cada seis equinos. Los veterinarios particulares deberán acreditarse ante el jefe del cuerpo veterinario y/o al delegado técnico.

  3. Los equinos participantes pueden ser únicamente medicados por el cuerpo veterinario actuante y los veterinarios acreditados ante el mismo. Los equinos que se sometan al control antidoping, serán medicados en común acuerdo entre el delegado técnico y el veterinario particular debidamente acreditado si lo hubiera. No constara en el acta de medicamentos suministrados, aquellos productos que el delegado técnico no los indico, no los vio administrar o no los administro personalmente.

  4. Se deja a consideración del delegado técnico y comisión veterinaria que en casos especiales, para mejor atención del equino se realice o no su ingreso al hospital.

CAPITULO VI DE LA APARCERÍA

 

ART. 41.-

A los efectos del presente reglamento, se entiende por aparcería al equipo que acompaña al equino y su jinete durante el desarrollo de la prueba hípica.

Será responsabilidad del propietario del equino participante, la conducta de todos los integrantes de la aparcería durante el transcurso de dicha prueba.

En aquellos casos en que se aplique multa económica (de acuerdo al Artículo 77 del Código de Penas), la misma deberá ser saldada antes de la próxima competencia en la que fuere a participar tanto jinete, equino como propietario del mismo, el no pago imposibilitará la participación en la prueba.

En caso de que no sea saldada la deuda anterior, el o los sancionados no podrá/n participar en ninguna actividad vinculada a la FEU hasta que sea saldada la misma. Sin perjuicio de las demás penas que les pueda corresponder por aplicación del presente Reglamento, y/o Código de Penas vigente.

CAPITULO VII DE LOS PREMIOS

 

ART. 42.-

Se establece que en todas las pruebas la F.E.U. otorgará un trofeo al competidor del equino que habiendo clasificado haya presentado en la neutralización el numero más bajo de pulsaciones, en caso de igualdad el trofeo se otorgará al equino mejor clasificado.

 

ART. 43.-

Premios:

  1. una vez fijados los premios en el Congreso respectivo no podrán ser variados bajo ningún concepto salvo que la institución organizadora recibiera donaciones, las que deberán pasar a estudio del Cuerpo de Neutrales con una anticipación de por lo menos 45 días de la realización de la competencia a efectos de fijar el valor real de precio de comercio, no debiendo superar el valor aprobado en el congreso.

  2. los premios en metálico se adjudicaran solamente a los propietarios de equinos.

  3. cuando al competidor clasificado le corresponda premio en metálico, este no podrá ser inferior al valor de la inscripción

  4. el club está obligado a dar un premio en metálico cada 5 competidores y fracción que larguen la prueba.

  5. en caso de puesta se sumaran los premios de ese puesto y el o los inmediatamente inferiores y se dividirán entre ellos

  6. Los premios en dinero deben ser abonados por el club organizador después de la clasificación final oficial (Presentación Olímpica), junto con el trofeo FEU; permitiendo la entrega de los demás premios el día domingo con la clasificación Extraoficial, a criterio de la Institución organizadora. A excepción de los competidores clasificados que haya correspondido análisis antidoping, a los que regirá lo establecido en el Art. 6.

  7. Los porcentajes aplicables para el cálculo de los premios serán:

    • -segundo puesto 35%, 40%, 45% o 50% del premio del primero (el porcentaje a dar se debe de comunicar en el congreso).

    • -tercer puesto 50% del premio del segundo.

    • -cuarto puesto 50% del premio del tercero, y así sucesivamente con los demás clasificados.

       

CAPITULO VIII DE LAS PENAS Y SANCIONES

 

ART. 44.-

En cuanto a las penas y sanciones se aplicará El Código de Penas vigente, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Reglamento.

El Tribunal de Penas deberá reunirse con un mínimo de tres integrantes, siendo obligatorio que al menos uno de ellos sea Médico Veterinario.

 

CAPITULO IX DE LOS ORGANOS REGLAMENTARIOS

 

ART. 45.-

Las reuniones zonales se llevarán a cabo en el mes de setiembre de cada año, con la finalidad de realizar tareas de coordinación, asesoramiento, planificación y supervisión. Las reuniones serán informativas por zona en áreas predeterminadas, siendo obligación de los Clubes el envío de por lo menos un Directivo o un representante (que figure en el formulario número 1 de la Institución) que deberán acreditarse ante la secretaría respectiva. Aquel que no cumpla con este requisito será penado con 10 UR.-

 

ART. 46.-

Serán responsables de la organización aquellos clubes de mayor antigüedad en cada zona que no hayan sido anfitriones el año anterior, los mismos deberán comunicar la fecha exacta y hora de realización, de por lo menos 20 días de anticipación a la Secretaría de F.E.U.

 

ART. 47.-

Es obligatorio para la reunión la presencia de un miembro neutral.

 

ART. 48.-

  1. Las mociones que sean apoyadas por la mitad más uno de los Clubes presentes, con un mínimo de seis, serán tenidas en cuenta por secretaria para el Congreso Anual.-

  2. Hasta el 31 de octubre se podrán presentar mociones con la firma de por lo menos 17 (1/3) clubes afiliados. No se les dará trámite a las mociones que fueron presentadas sin la obtención del cuórum necesario en las reuniones zonales.


ART. 49.-

1)- Al final de cada temporada, se realizará un Congreso Nacional de Raid el segundo sábado de diciembre en lugar y fecha a fijar por el Consejo Directivo de la F.E.U.; debiendo el Tribunal de Penas estar presente.

Las instituciones deberán permanecer en el Congreso hasta la culminación del mismo. Esto es obligatorio a los efectos de poder solicitar fecha para realizar sus pruebas.

Los clubes que se postulen para ser sede del Congreso deberán elevar a la F.E.U. en el mismo plazo que se elevan las ponencias, planificación, disponibilidad de salones, alojamiento y otras comodidades que ofrezcan etc.

La elección de lugar del Congreso del siguiente año se hará mediante voto secreto en aquellos casos en los que se hayan postulado más de una sede.

  1. Los clubes deberán elevar a la F.E.U. conjuntamente con las ponencias al Congreso Anual la fecha base de realización de su raid y otra de alternativa a fin de confeccionarse el calendario provisorio.-

  2. Cada club afiliado se hará representar en el mismo por un máximo de cuatro personas debiendo ser una de ellas el delegado que integra el Consejo Directivo de la Federación Ecuestre Uruguaya y otro un jinete representativo de la institución. Aquel delegado que no concurra, no podrá formar parte del Registro de Delegados que llevará la Secretaría de la FEU, en la temporada siguiente. Sólo podrán justificar su inasistencia al mismo cuando las razones que se esgriman sean debidamente acreditadas y justificadas ante el Cuerpo de Neutrales.

  3. Para su funcionamiento, el Congreso se atendrá a lo dispuesto en los estatutos de la F.E.U. para las asambleas generales.

  4. En el orden del día de dicho Congreso, deberá incluirse el calendario de la temporada siguiente.

  5. Solamente se le otorgará fecha para la realización de sus competencias a aquellos clubes que lleven al Congreso sus delegados debidamente acreditados y que a su vez sean representados por un médico veterinario, no pudiendo éste representar a más de dos instituciones. En caso de ausencia de Médicos Veterinario al Congreso Anual Ordinario o al Congreso Anual Veterinario este deberá hacer los descargos frente al Presidente del Cuerpo de Neutrales y la Comisión Asesora Veterinaria. En caso que estos descargos no sean aceptados, el Cuerpo de Neutrales le nombrará el Cuerpo de Veterinario para el próximo Raid de su Club, no pudiendo incluirlo.-

  6. Los gastos de organización y alojamiento, correrán por cuenta de la F.E.U. cuando el Congreso se realice en Montevideo.

  7. En el Congreso se proclamará los campeones según el siguiente criterio:

    1. Jinete de la categoría mayor y categoría juvenil, de estas categorías se proclama el Campeón Nacional (será el jinete de ambas categorías que obtenga mayor puntaje), restándosele a la categoría juvenil los puntos obtenidos en las pruebas exclusivas para menores);

    2. Campeón categoría de damas (será la jineta que obtenga mayor puntaje, para puntuar para el campeonato nacional se le restaran los puntos que obtenga en las pruebas exclusivas de damas);

    3. Equino, club y equipo, campeón y vice campeón de esa temporada en pruebas largas;

    4. Jinete, equino, club y equipo campeón y vice campeón ganador del campeonato de pruebas cortas.

    5. Campeón categoría de damas y menores en pruebas cortas (60 km).

Entregándosele el diploma y premio correspondiente de acuerdo a la siguiente reglamentación: a cada jinete, equino y club se adjudicará:

_ al 1º 2.500 puntos _ al 2º 1.500 puntos_ al 3º 1.200 puntos

_ al 4º 1.000 " _ al 900 " _ al 800 "

y así sucesivamente disminuyendo 100 puntos por puesto, hasta un mínimo de 100 puntos para cada equino que clasifique. Estos puntajes serán incrementados en tantos puntos como el doble de la distancia en KM, más 20 veces la velocidad empleada en K/H más 5 veces el número de jinetes clasificados, más 25 puntos por cada raid que intervenga.

Se toma para cada jinete los puntos obtenidos con un máximo de dos caballos.

Las jinetas que participen en las pruebas de 60kms exclusivas de damas, puntuarán para el Campeonato de Clubes y Equipos de Pruebas Cortas, así como para el Campeonato Categoría Damas. Los menores que participen en las pruebas de 60kms exclusivas para menores, puntuarán para el Campeonato de Clubes y Equipos de Pruebas Cortas, así como para el Campeonato Juvenil.

Para el campeonato de clubes serán computados los puntos obtenidos por los diez mejores jinetes puntuados de cada institución en la temporada.

Para el campeonato de equipos serán tenidos en cuenta los dos mejores jinetes clasificados de cada institución en cada prueba.

En los casos en que un club perdiera su afiliación por voluntad propia o por haber sido sancionado por la F.E.U., o fuera suspendido, sus jinetes podrán seguir compitiendo sin representar institución alguna. No generarán puntaje, declarándose desiertos los puestos clasificatorios que obtengan a los efectos de los campeonatos nacionales de clubes, equipos, etc.

El campeonato juvenil se desarrollará con jóvenes que no hayan cumplido los 18 años al 1 de enero de cada año.

El Campeonato Nacional de Jinetes para la temporada 2014, llevará el nombre “70 Años de la Federación Ecuestre Uruguaya”, a partir de la temporada 2015 llevará el nombre de los presidentes de las Comisiones Directivas que ha tenido la Federación desde su fundación.

El título y premios serán adjudicados a aquellos jinetes que sean federados y no se encuentren cumpliendo penas de esta Federación. Si el campeón Nacional de la Temporada anterior es sancionado virtud de un fallo de cualquiera de los Tribunales competentes, perderá por el resto de la temporada los beneficios que recibe de la Federación Ecuestre Uruguaya. Además de los beneficios morales como ser el uso de la camiseta y campera oficial de la FEU.

Los equinos que sumaron puntos para los campeonatos y vice-campeonatos en todas sus categorías deberán encontrarse en buenas condiciones de salud al de diciembre, como prueba de ello deberán sus propietarios presentar certificado expedido por un médico veterinario teniendo como plazo máximo para presentarlo en la FEU el día 3 de Diciembre.

2)- El Congreso M. Veterinario se realizara en fecha y lugar a determinar por el Cuerpo de Neutrales. Es obligatoria la presencia del asesor técnico de los clubes en el Congreso Veterinario Anual, su inasistencia habilita a que el cuerpo de neutrales nombre el Cuerpo Veterinario para la prueba de su Club en la temporada o la siguiente si es del caso.

3)- Se realizará una Reunión de Jinetes en el Congreso Anual Ordinario a los efectos evaluativos de la temporada para plantear a dicho Congreso. Su presidente será el jinete de la institución que organice el Congreso Anual. La misma será de carácter obligatorio y estará integrada por el jinete que haya concurrido por cada institución, dicho jinete deberá haber competido en representación de esa institución en al menos una prueba en las ultimas 2 temporadas, dicho jinete no podrá estar cumpliendo sanción al día del congreso, aquella institución que no esté representada en la mencionada reunión por su jinete deberá abonar una multa equivalente al valor de la cuota congreso.

La Institución organizadora del Congreso deberá asignar un lugar adecuado para el desarrollo de la misma.

 

ART. 50.-

Para la fijación de fecha se tendrá en cuenta lo siguiente:

CAPITULO I - Condiciones generales:

  1. Las pruebas solo podrán realizarse en el período comprendido entre el de marzo y el tercer domingo de noviembre, con la excepción de aquel año en que el 2 de noviembre sea sábado, domingo o lunes. En ese caso se extenderá el calendario hasta el cuarto domingo del mes de noviembre. Si alguna institución igualmente quisiera organizar su prueba en dicha fecha, podrá hacerlo, insertándose la misma en el Calendario correspondiente.-

  2. No se fijarán fechas para la realización de pruebas aquellos domingos en que se celebren elecciones de autoridades nacionales o departamentales y tampoco en aquellos en que se celebren elecciones internas de los partidos políticos, referéndum o plebiscitos.-

  3. Tendrán que haber catorce días de diferencia entre la realización de un raid y otro, para las instituciones separadas por distancias menores de 80 Km. por carreteras de 1era y 2da categoría o vía férrea. Para poder hacer varias pruebas el mismo día (largas y cortas) deberá haber como mínimo entre cada institución una distancia de 80 Km.- Se entiende por institución el asiento físico principal donde se centraliza la prueba.

  4. Los clubes afiliados no podrán organizar raid en aquellas fechas en que lo realice otro club afiliado que celebre su prueba larga o corta 25, 50, 75, 100, 125 y 150 años de raid federado, teniendo el Club Organizador que celebra dicha prueba, prioridad en la elección de fecha en el mes.-

  5. Los clubes que cumplen 25, 50, 75, 100, 125 o 150 años de raid federado podrán elegir el premio a otorgar en dicha oportunidad y aquellos clubes que celebren 50, 75, 100, 125, 150 años y así sucesivamente de fundación podrán otorgar hasta el doble del premio mayor fijado para ese año. En pruebas mayores de 100 Km. o más pueden aumentar el premio mayor hasta un 20% más y mantener los porcentajes actuales.

  6. A los efectos de este artículo entiéndese por “antigüedad” la cantidad de años (ediciones) de cada una de las pruebas (largas o cortas según corresponda) en el mes y no a la antigüedad en carácter de afiliado de cada una de las instituciones a la F.E.U.-

  7. Un club no pierde su “antigüedad” en el mes si en la temporada anterior debió cambiar de fecha (mes) por aplicación del literal b) precedente y tampoco la pierde si por un período no mayor a una temporada no elige ninguna fecha pero se mantiene afiliado a la F.E.U.- Para el caso de aquellos clubes que no hubiesen realizado prueba en la temporada anterior por motivo de soportar sanciones (perdida de afiliación temporal, etc.) se estará a lo que disponga el fallo del órgano competente al respecto al momento de dictarlo.- La suspensión de un club por un período mayor a 2 años y la pérdida de afiliación definitiva dispuesta por un órgano competente de la F.E.U. intrínsecamente aparejará la pérdida de antigüedad para la elección de fechas.-

CAPITULO II Calendario

  1. Se confeccionarán 2 proyectos de calendario: El de pruebas largas (80 Km. en adelante) y el de pruebas cortas (60 Km.) para ser elevado para su aprobación al Congreso.- Estos se confeccionarán de acuerdo a las fechas enviadas por cada Institución cumpliendo con el Art. 49 lit. a) de este reglamento.- En dichos proyectos se deberán cumplir con las condiciones generales precedentes en el capítulo anterior.-

  2. Aquellos clubes federados que opten por cambiar de mes para la realización de su prueba (larga o corta) o aquellos que ingresen nuevos a la F.E.U., sin perjuicio de dar cumplimiento al Art. 49 lit. a) de este reglamento, en los proyectos de calendario deberán cubrir primeramente los domingos libres de toda la temporada.- De no existir domingos en tales condiciones podrán aspirar a superponerse con la fecha de otro club en el mes al que proyectan realizar su prueba respetando la antigüedad de éstos.- Sin perjuicio de ello se confeccionará una lista con los clubes en tales condiciones que se denominará “aspirantes”.-

  3. Luego de confeccionado el calendario de pruebas mayores (largas) se insertan las pruebas menores ( cortas) dentro del mes en el que aspiran realizarlas, donde primero deberán ocupar los domingos libres que pudieran haber en ese mes para luego superponer fechas con las pruebas mayores, debiendo siempre cumplirse con las condiciones generales del Capitulo I de este artículo.-

  4. De existir divergencias entre las fechas a que aspiran los clubes con las disposiciones del capítulo I precedente el Consejo Directivo designará una “subcomisión de calendario” integrada por tres miembros de la cual uno de ellos deberá ser un integrante de dicho Consejo.- Su tarea será la de tentar y/o proponer acuerdos entre los clubes que aspiran a fijar fecha en algún mes determinado pero que dichas aspiraciones vulneran las disposiciones contenidas en el capítulo I de este artículo.- De no lograrse acuerdo entre los diferentes clubes afiliados para la fijación de dichas fechas, esta subcomisión por simple mayoría entre sus integrantes confeccionará el calendario del mes en el cual se suscitaron controversias entregándolo al Consejo Directivo para que lo someta a votación en el Congreso respectivo junto con el resto del calendario.- Dicho proyecto será confeccionado de la siguiente forma:

    1. Se fijarán las fechas para las pruebas mayores (80 Km. en adelante) de acuerdo a la comunicación recibida en cumplimiento del art. 49 lit. a) y si quedaran domingos libres dentro del mes los mismos deberán ser ocupados por los clubes de menor antigüedad dentro de ese mes y así sucesivamente. Luego de confeccionado dicho calendario se tomara en cuenta la antigüedad de los clubes dentro de ese mes para superponer fechas, y podrán superponerse éstas siempre y cuando haya clubes en espera de elección de fechas (capítulo II lit. b) en el mes y que deben ocupar los domingos libres de existir, y en todos lo casos cumpliendo los demás requisitos del presente articulo (capítulo I).-

    2. Luego de confeccionado el calendario de pruebas mayores o largas de dicho mes se insertan las pruebas llamadas menores (cortas) de conformidad con las comunicaciones referidas de acuerdo a la disposición antes referida, , donde deberán ocupar primero los domingos libres que pudieran haber en ese mes para luego superponer fechas con las pruebas mayores, también teniendo en cuenta la antigüedad de este tipo de pruebas de la institución en ese mes y cumpliendo con los restantes requisitos del capítulo I.- Al igual que en la elección de fechas de las pruebas largas solo podrán superponerse fechas de pruebas cortas siempre y cuando haya clubes en espera de elección de fechas dentro del mes (capítulo II lit. b) que ocupen los domingos libres de existir, y en todos lo casos cumpliendo los demás requisitos del presente articulo.-

 

  1. Costumbre – Para el caso de resultar necesaria la actuación de la subcomisión prevista en el literal d) y a los solos efectos de tentar o proponer acuerdos se faculta a ésta a utilizar la “costumbre” entendida en sentido estricto como aquel fin de semana utilizado durante los últimos 5 años interrumpidos como mínimo por un club para la realización de su prueba (larga o corta).-

 

CAPITULO III Inamovilidad de fechas

Las fechas y lugares de las pruebas fijadas en el Congreso Anual o Calendario Anual serán inamovibles y sólo podrá ser solicitada su modificación por motivo fundado y deberá ser aprobada en Asamblea General con un mínimo de 2/3 presentes del total de Clubes afiliados y la resolución deberá contar con un mínimo de 1/3 de votos afirmativos presentes.-

CAPITULO X DE LAS PRUEBAS MENORES

 

ART. 51.-

Este tipo de pruebas se entiende son un semillero de jinetes y equinos y un aporte social al medio donde se desarrollan.

Las pruebas mencionadas serán elegidas en el Congreso Anual de F.E.U. confeccionándose el calendario de las mismas.

 

ART. 52.-

  1. Se autoriza a los clubes afiliados a realizar raid hípico dentro del calendario anual en distancias de 60 Km., en dos etapas, de 40 Km. la primera y 20 Km. la segunda.-

  2. El premio mayor a otorgarse en este tipo de pruebas podrá ser dentro de la franja comprendida entre el 50% (mínimo) y el 85% (máximo) del premio mayor fijado en el Congreso para los raids largos; y deberá pagar a la F.E.U. el 10% del premio mayor estipulado. Quedando exceptuados de este 10% los clubes que realizan como única prueba del calendario anual de la Federación, una prueba de 60 Kms.

 

ART. 53.-

El peso mínimo de los competidores será de 85 Kg. incluido el equipo de montar según Art. 20. El jinete que al llegar a la meta no presente los 85 Kg. quedará descalificado.

 

ART. 54.-

Se realizará entre las dos etapas una neutralización de 60 minutos; a los 20 minutos se efectuará la revisación veterinaria de la forma establecida para las pruebas largas, tomando como límite 65 pulsaciones.

 

ART. 55.-

Los competidores clasificarán hasta 30 minutos después de haber arribado a la meta del primero.

 

ART. 56.-

  1. Se deberá realizar la presentación olímpica de los equinos en la misma forma que en las pruebas largas, debiendo realizarse la misma a la hora 17:00 del día domingo.

  2. A los efectos del artículo 73 del Código de Penas, los equinos deberán permanecer vivos hasta la hora 17:00.

 

 

ART. 57.-

El Club Organizador proporcionará a los delegados de la F.E.U.: alojamiento, alimentación y transporte durante el desempeño de sus funciones.

 

ART. 58.-

Lo no previsto expresamente en este Capítulo se regirá por lo establecido para las pruebas de largo aliento o “largas”.-

 

FIN

 

 

 

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